Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS I F. Orrego, ]. Irígoin 6. La búsqueda de una nueva ecuación En este sentido, es que deben combinarse los factores estrictamen– te jurídicos con aquellos de carácter político, para alcanzar una· ecuación cuyo. resultado final sea eficaz y útil. Así, por ejemplo, ¿qué sentido tendría contar con un fallo judicial que fuese una pie– za jurídica perfecta, si acaso ella, por prescindir del elemento opor– tunidad, interviniese demasiado tarde en la controversia plantea– teada? Normalmente, los factores referidos de oportunidad y efi– ciencia pertenecen al ámbito político, pero no por ello debieran ser ignorados en la. aplicación del derecho internacional. Los procedimientos diplomáticos bien empleados pueden contri– buir decisivamente al logro de esa ecuación en determinadas cir– cunstancias, lo que no excluye ciertamente que ella pueda lograrse en ·Óti'!lS condiciones a través de los métodos judiciales, sobre todo cuando están acompañados de un procedimiento eficaz y expedito. En este sentido, la sugerencia que quizás quepa realizar es que para el efecto de desarrollar la solución pacífica de las controver– sias en América Latina, 10 más apropiado sería comenzar por el abandono de los planteamientos doctrinarios cerrados, abriendo paso a una cierta posición pragmática que, junto con velar por la aplicación del derecho internacional, tenga siempre presente la ne– cesidad de alcanzar resultados eficaces para cada caso, lo que supo– ne tener en cuenta las circunstancias del mismo y sus condicionan– tes políticas. No se trata, evidentemente, de que a través del uso de este re– novado pragmatismo pueda pretenderse favorecer la posición de una u otra parte en una controversia, pues ello significaría en el corto plazo que se suscitarían nuevas dificultades y las correspon– dientes contramedidas. Además, debe tenerse presente que en América Latina se ha visto con frecuencia el caso de países que cambian de posición en este plano, no tanto por conveniencias re– lativas a algún caso de controversia, sino más bien por las diferen– tes influencias que puedan llegar a prevalecer en las cancillerías y otros organismos del Estado, lo que constituye una razón más para que no se piense en la utilización de ese pragmatismo en fun– ción de una tesis determinada, sino en función de un interés mu– cho más general. El problema de cómo lograr esa ecuación equilibrada es cierta– mente complejo, pues el análisis debe incluir un conjunto de fac– tores sociológicos, psicológicos y políticos, pero lo que quizás re– sulte claro es que para asegurar la buscada eficacia de los procedi– mientos de solución de controversias en América Latina, ya· no basta con descansar únicamente en una visión en cierto modo clá– sica del rol del derecho, sino que se hace además. necesario relacio– nar los factores jurídicos con los demás elementos que son consus– tanciales a las relaciones entre Estados. 98

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