Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

ANÁUSIS DE LA PRÁCTICA LATlNOAMEiuCANA EN MATruUA DE S~L~CIÓN .' •• 5. Contraste de tendencias Es a este respecto donde surgen probablemente los mayores con– trastes o pugnas entre las dos corriéntes que siempre han caracte– rizado el desarrollo del derecho internacional en América Latina. Por una parte, se encuentra la corriente estrictamente "juridlcista", que postula la aplicación pura y estricta del derecho internacional, muchas. veces con abstracción de las circunstancias políticas del caso de que se trate. Normalmente esta corriente es la que se ma– nifiesta más indinada a los procedimientos preestablecidos para l~ solución de las controversias, con particular referencia a las formas más solemnes de la jurisdicción judicial internacional. Por otra parte, también es posible apreciar la existencia de otra corriente dentro del derecho internacional latinoamericano, que tiende a vincular la aplicación del derecho internacional en forma directa con las circunstancias políticas que rodean la controversia en cuestión, las que actúan así como un elemento condicionante o calificante. Esta corriente "politicista" es en general la que más se inclina por el recurso a los medios diplomáticos para la solu– ción pacífica de las controversias, precisamente porque son los que mejor permiten adaptar el procedimiento a las circunstancias del caso. . . Debe quizás agregarse que ambas corrientes, dentro de sus res– pectivos puntos de vista, descansan en todo caso en la aplicación genuina del derecho internacional y, por esta razón, no debe con– fundirse esta pugna con otras instancí::i.s en que se ha procurado por una de las partes descartar enteramente la aplicación de ese ordenamiento jurídico para proceder única y exclusivamente sobre bases de conveniencia política. En cierto modo esta fue la situa– ción que se presentó en el difícil caso de los asilados cubanos en la sede diplomática del Perú en La Habana, a comienzos de 1980,' en que mientras el país asilante sostenía en forma clara la proce-' dencia de la institución y la aplicación de sus normas, el gobierno' local desconocía todo rol del derecho internacional en la materia. El contraste a que se hace referencia tiene interés no sólo desde un punto de vista teórico y doctrinario, en que se combinan ele-. mentos de idealismo y pragmatismo, sino también en cuanto a los, problemas que se relacionan con la eficacia de los procedimientos relativos a la solución de controversias en la región. En efecto, . ninguna duda puede caber de que mientras más perfecta pueda ser la aplicación del derecho internacional en la solución de un caso determinado, más se habría contribuido al perfeccionamiento y al imperio del ordenamiento jurídico' internacional. Pero a la vez es necesario relacionar este objetivo con otro. que resulta igual– mente· importante, que consiste en la oportunidad en que debe in– tervenir una solución· o en la manera como ella puede contribuir con mayor eficacia a la superación' de un conflicto.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=