Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

ANÁUSIS DE LÁ PRÁCTICA LATINOAMERICANA EN MA:r:ERIA DE SOLUCiÓN ••• a someter sus controversias a la decisión del máximo organismo judicial de las Naciones Unidas. Si bien Argentina y Chile suscri– bieron en 1972 el Tratado sobre Solución Judicial de Controver– sias, que confiere jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia, él no ha sido aplicado hasta ahora, no obstante la existencia de una controversia importante entre ambos países. El Tratado de" Lí– mites del Río de la Plata de 1973 contempla también el recurso ~nte la Corte Internacional de Justicia. Entre los compromisos alcanzados entre El Salvador y Honduras en el contexto de la reciente mediación encomendada al distingui– do jurista peruano José Luis Bustamante y Rivero, figura también un eventual recurso a la Corte Internacional de Justicia, pero só– lo después de transcurrido un plazo de cinco años en que deberá procurarse solucionar la controversia pendiente sobr!,! límites me- diante negociaciones directas. .' No se trata en esta oportunidad de juzgar las causas o circuns– tancias por l~s que eventuales recursos ante la Corte no han podi– do fructificar, como tampoco de juzgar la eficacia del rol de la propia Corte, sino simplemente de observar la existencia de una tendencia que puede comprobarse objetivamente. Una similar comprobación puede apreciarse en el caso de los trabajos de la Tercera Conferencia de Jas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde tampoco el aq:eso í:J. la Corte ha recibido Uf). gran apo– yo, aun cuan<~o figura com1J una de las alternativas eventualmen– te disponibles. Esta característica de la práctica latinoamericana que se comen– ta, se ve también reflejada en el caso de la institucionalización de los procedimientos de solución de controversias en el marc() de los organismos internacionales. El recurso a tales mecanismos es vir– tualmente inexistente, como bien lo revela la Comisión de Solucio– nes Pacíficas de la OEA. Los organismos internacionales tienen cier– tamente un rol importante en este plano, pero él se relaciona más bien con una función polítiCi:l, o con la búsqueda de procedimien– tos alternativos, que con la aplicación de un Earco preestablecido. Ejemplos de esa función política los hay en abundancia, siendo quizás el más reciente. el de las comunicaciones que Argentina y Chile dirigieran a Naciones Unidas y a la OEA) respectivamente, en relación a la controversia existente. La búsqueda de procedimien– tos alternativos será examinada a propósito de otras de las carac– terísticas de esta .práctica latinoamericana. Hasta aquí se ha hecho referencia al caso de las controversias de naturaleza fundamentalmente político-jurídica, como son las cues– tiones de límites u otras iguah.:nente sensibles para gobiernos y opi– nión pública. Ello quizás pueda explicar esta tendencia de apar– tarse de los mecanismos preestablecidos que se observa en la región. Sin embargo, es muy interesante comprobar que ello no es exclusi– vo de las controversias de esa naturaleza, registrándose una sÍtua- 98

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