Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCIÓN PAciFICA DE CONTROVERSIAS I F. anego y J. Irigoin - IV. CONCLUSIONES El comentario que hemos efectuado acerca de la intervención del Consejo Permanente en este conflicto internacional y de los proce– dimientos empleados por este órgano para desempeñar sus funcio– nes de solución pacifica de las controversias que le confiere la Car– ta, nos lleva a concluir lo siguiente: 1. Admitimos que la intervención del Consejo Permanente tu– vo una significación evidente en lo que dice relación a un futuro perfeccionamiento jurídico de los mecanismos de solución pacífica de las controversias contenidos en la Carta. Al constituirse este conflicto internacional en la primera aplicación de la competen– cia pacificadora del Consejo Permanente, el mismo adquirió una significación especial que se basa en la falta de vigencia y aplica– ción del instrumento de solución de controversias existente en el sistema interamerÍCano, esto es, el Pacto de Bogotá, y en la com~ probación de haber sido precisamente la primera aplicación de esas competencias después de largos a~os de incorporación en la Carta, no obstante la existencia objetiva de diferendos internacio– nales en el Continente durante ese período de tiempo. 2. Estimamos que las funciones de buenos oficios de que está investido el Consejo Permanente no fueron ejercidas activamente por este órgano, en orden a asistir a las partes' y recomendarles los procedimientos adecuados para el arreglo pacífico del diferendo. Lo anterior aparece como una clara consecuencia de la debilidad de este mecanismo de arreglo político contemplado en la Carta, caracterizado esencialmente por la necesidad del consentimiento mutuo de las partes para funcionar adecuadamente. 3. Consideramos que los mecanismos utilizados para cumplir la misión pacificadora solicitada al Consejo Permanente, no permi– tieron la necesaria adecuación entre fines y medios, es decir, entre la solución del conflÍ<:to y los medios empIcados para alcanzarla. Desde un punto de vista técnico es evidente que los mecanismos utilizados no constituyen, ni mucho menos, nuevos procedimientos dentro del arreglo pplítico de las controversias de los organismos internacionales, pero no obstante, en este caso concreto, debemos reconocer la originalidad de la aplicación de los mismos dentro de la competencia pacificadora, que de acuerdo a la Carta posee el Consejo Permanente. En este aspecto debemos señalar las limita– das facultades que tuvieron estos mecanismos si tenemos en cuenta la naturaleza del conflicto y las compai'amos con las atribuciones de que estuvieron dotados mecanismos similares creados en el pa– sado dentro del sistema interamericano de paz y seguridad. Debe– mos agregar como una consecuencia de lo dicho, el desarrollo le– gislativo que significó el empleo de los referidos mecanismos, ya que creemos es la primera vez en que se norman con algún detalle las facultades y funcionamiento de ellas a nivel interamericano. 90
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