Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

Los NUEVOS MECANISMOS PROCESALES PARA LAJ::FICACIA DE LA.SOLUCIÓN PAciFICA ••• A nuestro parecer, este mecanismo desde el inicio se vio afecta– do en su efectividad en razón del carácter limitado de su manda– to y la complejidad de la situación general existente en la zona fronteriza. Debemos reconocer que en sus primeros meses de funcionamien– to la Comisión se convirtió en un mecanismo útil que sirvió para prevenir incidentes entre ambas partes en conflicto, ya que consti– tuyó un medio eficaz de comunicación oficiosa empleado por am– bas partes. Un juicio similaí' cabe hacer respecto de las gestiones efectuadas para promover un entendimiento entre autoridades de ambos países en algunos aspectos accesorios al conflicto mismo, co-· mo fueron la normalización durante un tiempo de las actividades comerciales en la zona fronteriza y las gestiones efectuadas respec– to al problema de refugiados a que dio lugar este conflicto. En definitiva, al considerar este mecanismo en su misión fun-. damental como medio de vigilancia fronteriza, el mismo no estuvo en condiciones de cumplirla efectivamente dada su debilidad e in– suficiencia frente a la naturaleza del conflicto. La propia' Comi-. sión confirma lo expuesto en un informe dirigido al Presidente del Consejo Permanente el 1I de junio de 1979, en donde señala que la situación existente en la zona fronteriza presentaba a la fecha. "características de conflicto armado de tal magnitud que sobrepasa y excede el ámbito del mandato conferido a la Comisión por el Consejo Permanente". Según la Comisión, tal circunstancia no pero mitía desarrollar normalmente sus actividades' de observación y por tal motivo sugirió al Consejo Permanente adoptar nuevas di– rectrices para sus labores de observación civil o en caso contrario le sugería suspender sus funciones "dada la presente situación' de imposibilidad para cumplirlas"l1. El 25 de junio de ]979, el Consejo Permanente decidió dar por terminados los servicios de la Comisión de Observadores Civiles en base a dos circunstancias esenciales que se registran en la par· te considerativa de la resolución correspondiente dictada al efeCto y que fueron: el término de la situación que originó la creación de la Comisión como resultado de los acontecimientos ocurridos en Nicaragua a la fecha, entre los cuales sin duda estaba el cam– bio de Gobierno ocurrido en ese país, y en segundo lugar, la in– formación recibida por el Consejo Permanente de parte de los go– biernos de Costa Rica y Nicaragua en el sentido de haber termi– nado la situación que dio origen a la creación de la ComisiÓn12. llOrganización de los Estados Americanos. Consejo Permanente. Acta de la sesión extraordinaria celebrada el 11 de junio de 1979, p. 61 (CP/MITA 282/79). "Organización de los Estados Americanos. Consejo Permanente. Acta de la sesión extraordinaria celebrada el 25 de julio de 1979, p. 43 (CP¡ACTA 388/79). 89

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