Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

Los NUEVOS MECANISMOS PROCESALES PARA LA EFIéAélA DE LA SOLUCiÓN PACÍFICA ••• a resolverlo en forma pacífica y de conformidad con los mecanis– mos propuestos y determinados por ellas mismas. Con estos funda– mentos el Consejo reafirmó su responsabilidad de proseguir ~a­ dendo los máximos esfuerzos para alcanzar un arreglo del con– flicto. Lo dicho no dejó de reflejarse al momento de fijarse el manda– to de la Comisión de Observadores Civiles. Al efecto, con motivo de considerarse la pertinencia de asesores militares para esta Gomi– sión, y particularmente al tratarse de la autoridad que los designa– ría, se evidenció una disparidad de criterios en cuanto a la necesi– dad y conveniencia de su asesoría y manera de cumplirla, todo lo cual llevó a señalar que este mecanismo de observación no debe confundirse con aquellos similares utilizados como medidas pacifi– cadoras, en aplicación del sistema de seguridad colectiva vigente. Mediante una resolución titulada "términos relativos a la inte– gración y el funcionamiento de la Comisión de Observadores Civi– les", el Consejo aprobó el mandato de esta Comisión, su integra– ción y otras providencias diversas destinadas a permitir la activi– dad de la Comisión. El texto de la decisión adoptada respecto del mandato y los miembros de la Comisión dice así: l. Mandato La función de la Comisión de Observadores Civiles del Consejo Permanente consistirá en observar la zona fronteriza entre Cos– ta Rica y Nicaragua, y rendir los iÍ1formes al respecto al Conse– jo Permanente cuando ella lo estime necesario o cuando dicho Consejo lo considere conveniente. Para llevar a cabo sus tareas, los miembros de la Comisión no se trasladarán al sitio en donde se hubiera producido un con– flicto armado, mientras dure éste. Los integrantes de la Comi– sión se abstendrán de interferir en manera alguna o informar en relación a cualquier materia inherente a los asuntos internos de cualquiera de los dos Estados. II. Miembros de la Comisión 1. La Comisión estará integrada por siete observadores que serán designados por Estados Miembros. Uno de los siete será elegido Jefe de la Comisión de Observadores Civiles por el Con– sejo Permanente, a propuesta de los Gobiernos de Costa Rica y de Nicaragua. Los observadores Civiles deberán ser personas de reconocido prestigio intelectual y moral, y físicamente aptas para la misión. Los nombres de los Observadores Civiles, y de los asesores técnicos a que se refiere el párrafo siguiente serán comunicados al Secretario General de la Organización, por los Gobiernos que los designen. 87

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