Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCIÓN PAciFICA DE CONTROVERSIAS / F. Orrego y J. ll'igoin Crear una comisión permanente de observadores civiles, los cuales podrán venir acompañados de asesores militares, sin ar– mas, con el propósito de resguardar la faja fronteriza de Costa Rica con Nicaragua, con el fin de evitar -que se repitan estos hechos 8 • Ante la aludida solicitud y después de contar con la anuencia del Gobierno de Nicaragua, el Consejo Permanente decidió crear en esa misma fecha la referida Comisión en la siguiente forma: Crear una Comisión de Observadores Civiles del Consejo Permanente de la Organización para que observe la zona fron– teriza e informe al Consejo cada vez que ella lo estime necesa– rio o cuando el Consejo lo considere conveniente. Esta Comisión será integrada a la brevedad posible en la for– ma, por el tiempo, y con el número de miembros que el Con– sejo Permanente estime conveniente ... 9. 5. Mandato y funcionamiento de la Comisión No fue sino hasta el 8 de enero de 1979 y después de solicitarse por diversos medios y las dos partes en conflicto, cuando el Con– sejo Permanente procedió a aprobar los términos para el funcio– namiento de esta Comisión. A través de la larga consideración de que fue objeto esta materia, se plantearon diversos interrogantes de carácter sustantivo y procesal relacionados particularmente con las facultades y medios con que deberla dotarse a la Comisión para habilitarla en el cumplimiento de sus labores. No obstante, a nuestro entender el punto de mayor relevancia jurídica que es– tuvo presente en esta ocasión lo constituyeron las dudas plantea– das en cuanto a la procedencia de que fuera el (:onsejoPermanen– te actuando en uso de sus facultades pacificadoras y no otro órga– no el indicado para continuar conociendo del conflicto, atendida la gravedad y repercusiones que hahía adquirido en esos momentos. De esta forma, se planteó la cuestión del ámbito de la compe– tencia que le reconoce la Carta al Consejo en materia de solución pacifica de las controversias, vis a vis la naturaleza del conflicto. En síntesis, algunos Estados Miembros hicieron ver que la natura– leza del conflicto estaba poniendo en peligro la paz y seguridad internacionales en una medida tal, que hacía aconsejable recurrir a otros órganos o mecanismos más efectivos para alcanzar una so– lución pacifica del mismo. Sin embargo, la realidad, fue que el Consejo Permanente estimó estar ejerciendo sus funciones de solu– ción pacífica dentro del marco que le reconoce el Artículo 82 de la Carta. Funciones que habían quedado establecidas al referir expresamente las partes el conflicto al Consejo, a fin de ayudarlas 'Organización de los Estados Americanos. Consejo Permanente. Acta de la sesión extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 1978, p. 7 (CP!ACTA !l 56 /78) . "Id., p. 92. 86
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