Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LAsbLUCíÓN PACÍFICA DÉ CONTROVERSIAS I F: Orrego y J. Úigoin do de sus informes, sólo las dos primeras comisiones lograron escla– recer los hechos controvertidos, ya que en relación con la tercera de ellas no fue posible determinar con certeza el lugar y circuns– tancias en que ocurrieron los hechos. 3. Las decisiones adoptadas por el Consejo Permanente . Las funciones de buenos oficios ejercida por el Consejo Permanen– te quedó reflejada en sendas resoluciones adoptadas en relación con los hechos verificados por las dos pí:imeras comisiones, y cuyo pronunciamiento tuvo lugar al momento de considerarse cada uno de los informes que le fueron presentados por las mismas. No ocu– rrió lo mismo en el caso del tercer informe producto del inciden– te que motivó la investigación efectuada por la última de esas co– misiones, a pesar que el mismo fue oportunamente considerado por el Consejo Permanente. A los fines de conocer con mayor exac– titud los referidos pronunciamientos, pasamos .a transcribirlos a continuación: . En relacíón con el informe rendido por la primera comisión ad hoc, la parte resolutiva pertinente dispuso: . Formular un atento llamamiento a los gobiernos de Costa Ri– ca y Nicaragua para que continúen cumpliendo estrictamente los Tratados internacionales, y especialmente los Acuerdos bilatera– les que tienen suscritos sus gobiernos. Recomendar a los Gobiernos de Costa Rica y de Nicaragua que continúen tomando estrictas medidas para controlar y evitar que se preparen grupos subversivos en sus respectivos territorios, que atenten contra la paz, la seguridad y la estabilidad de otros Estados. Finalmente, recomendar al Gobierno de Nicaragua que reitere instrucciones precisas a sus fuerzas armadas para evitar inciden– tes que puedan afectar la soberanía de Costa Rica/>. Con respecto a los incidentes recogidos en el informe de la se– gunda comisión se resolvió como sigue: Reiterar a los gobiernos de Costa Rica y Nicaragua el aten– to llamamiento hecho por este Consejo mediante la resolución CP/RES. 226 (304/77), para que continúen cumpliendo estricta– mente los Tratados internacionales y especialmente los Acuer– dos bilaterales suscritos entre ellos. Expresar su profunda y continua preocupación por la reite– ración de actos conflictivos en la región fronteriza, e instar a los dos gobiernos para que tomen las medidas necesarias para ase– gurar la paz y la integridad territorial en la frontera. "Organización de los Estados Americanos. Consejo Permanente. Acta de la sesión extraordinaria celebrada el 15 de noviembre de 1977, p. 432. (CP/Ac:rA 304/77) • 84

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