Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
Los NUEVOS MtCANrsMOS PROCESALES PARA LA EFICACIA IU: LA SOLUCI6N PAcíFICA ..• Especial mención debemos hacer de la tercera Comisión ad hoc establecida por el Consejo Permanente el 22 de noviembre de 1978, ya que al examinar la resolución mediante la cual fue crea· da, se advierten dos elementos nuevos que la diferencian de las anteriores y que darían una base para considerar que ésta estuvo dotada de mayores facultades que las precedentes. Estos elemen– tos fueron la eliminación de la calidad de observadores de que estaban provistas las anteriores y fundamentalmente la facultad de "investigar" los hechos denunciados y la consiguiente posibilidad de formular recomendaciones que conlleva este término, a diferen– cia de la expresión "verificar" empleada en las anteriores comisio– nes y que las limitaba a una simple exposición de los hechos. AsÍ, los términos de la respectiva resolución adoptada para designa– ción de esta última Comisión fueron los de "Crear una comisión ad hoc para que investigue in situ los hechos puestos en conoci– miento del Consejo Permanente por el Gobierno de Costa Rica e informe sobre el particular al Consejo Permanente"4. No obstan– te esta circunstancia, de acuerdo al contenido del informe rendido por esta última comisión, no aparece que la misma haya actuado de manera distinta que las anteriores, ni tampoco que el Consejo Permanente al crearla o considerar el resultado de sus labores hu– biera tenido la intención de innovar en este caso las características del mandato que les otorgó a estas últimas. 2. Integración y funcionamiento de las comisiones ad hoc Las comisiones ad hoc estuvieron integradas en cada caso de tres Estados Miembros, cuyos representantes fueron designados por el Presidente del Consejo Permanente, de acuerdo con la autoriza– ción que en las respectivas resoluciones adoptadas para crearlas, le otorgó a éste el propio Consejo. Asimismo, ellas contaron con ase– sores designados por los mismos integrantes, y en una ocasión con expertos militares y otros peritos, además del personal técnico y . administrativo de secretaría necesario para el cumplimiento de sus tareas. Al examinar los tres informes que en cada caso fueron someti– dos al Consejo Permanente, se deduce la minuciosa tarea efectua– da por estas comisiones en orden a cumplir su cometido y asistir adecuadamente al Consejo. Al efecto, en todos los casos se efec– tuaron visitas oculares donde habían ocurrido los hechos, se cele- .braron entrevistas con autoridades de ambas partes, se recibieron declaraciones, y se realizaron inspecciones, y ponderación de ele– mentos probatorios de diversa índole. Sin embargo, a pesar de las circunstancias que hemos indicado, si nos guiamos por el conteni- 'Organización de los Estados Americanos. Consejo Permanente. Acta de la sesión extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 1978, p. 91 (Cp/ACfA 356{78) . 83
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