Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA SOLUCIÓN PAciFICA DE CONTROVERSIAS I F. Orrego y ]. trigoín dones de buenos oficios. En este caso el Consejo Permanente se encontró frente al hecho que las mismas partes interesadas fueron las que propusieron los mecanismos que a su juicio se consideraban adecuados para la averiguación de los hechos materia del conflicto. Esta circunstancia llevó a la aplicación del Artículo 85 de la Car– ta en cuya virtud el Consejo Permanente, en el ejercicio de sus fa– cultades pacificadoras, puede averiguar los hechos relacionados con la controversia, por medio de la Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas o de cualquier otro' modo. Así, al amparo de esta norma se estimó que el modo de llevar a cabo sus funciones, por el acuerdo de las partes, era mediante estas comisiones ad hoc de observadores. Sin duda el aspecto que concitó la mayor atención del Consejo Permanente, fue el relativo al contenido y aJcance del mandato que deberían tener estas comisiones. A este respecto dos fueron los elementos que se tuvieron en cuenta para decidir sobre la ma– teria. El primero de ellos ya lo hemos mencionado, y se refirió al hecho que en este caso fueron las partes las que propusieron los mecanismos, lo cual en gran medida vino a delimitar desde un inicio las facultades de que estarían investidas estas comisiones. El segundo elemento fue el especial cuidado que ~iempre tuvo el Consejo Permanente en cuanto a reservar para sí mismo la totali– dad de las facultaues pacificadoras que le reconoce la Carta, dejan– do de esta forma sentado desde un comienzo el principio de que tales mecanismos constituían meros auxiliares en el cumplimiento de sus' funciones de buenos oficios. Teniendo en cuenta estos pre· supuestos, se resolvió que el mandato de las comisiones ad hoc de observadores consistía en verificar los hechos denunciados e infor– mar sobre los mismos al Consejo. Lo dicho aparece claramente consignado en las resoluciones que establecieron las dos primeras comisiones. En efecto, en el ca– so de la primera que fue establecida el 21 de octubre de 1977, se decidió "Crear una Comisión ad hocpara verificar los hechos traídos a conocimiento del Consejo Permanente por los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua, así como las medidas tomadas por di– chos Gobiernos, a fin de informar sobre el particular al Consejo Permanente"2, En relación con la segunda comisión designada el 15 de septiembre de 1978, se resolvió casi en idéntica forma, esto es, "Crear una Comisión ad hoc para verificar los hechos traídos a conocimiento del Consejo Permanente por los Gobiernos de Cos– ta Rica y Nicaragua, a fin de informar sobre el particular al Con– sejo Permanente"3. "Organización de los Estados Americanos. Consejo Permanente: Acta de la sesión ordinaria celebrada el 21 de octubre de 1977, p. 77 (cp / Ar:rA .302/77) .. 'Organización de los Estados Americanos. Consejo Permanente. Acta de la sesión extraordinaria celebrada el 15 de septiembre de 1978, p. 45" (CP/ACfA 341/78) . 82

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