Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

Los NUEVOS MECANISMOS PROCESALES PARA LA EFICACIA DE LA SOLUCiÓN PAcíFICA., • encontramos en la primera solicitud que formuló el Gobierno cos– tarricense el 18 de octubre de 1977. En esa fecha este Gobierno pidió la convocación de una sesión extraordinaria de ese órgano "a fin de hacer un planteamiento sobre la situación actual en la frontera entre Nicaragua y Costa Rica, y sobre la conveniencia de enviar una misión de observadores que constate la realidad de los hechos ocurridos en los últimos días y determine el cumplimiento, por parte de ambos países, de sus obligaciones internacionales", 1unto con hacer tal solicitud se procedió a fundamentarla en los propósitos esenciales de la Organización establecidos en el Artícu– lo 2- de la Carta; a saber: "Afianzar la paz y la seguridad del Con– tinente" y "Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Esta– dos Miembros", Asimismo, basó su petición en las atribuciones que, de acuerdo con los Artículos 82 a 85 de la Carta, correspon– den al Consejo Permanente "de velar por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y ayudar de ma– nera efectiva en la solución pacífica de sus controversias, con fa– cultad de asistir a las partes y recomendar los procedimientos que considere adecuados, así como averiguar los hechos inclusive en el territorio de los Estados Miembros, previo consentimiento del Go– bierno respectivo"l, Como resultado de la consideración de la referida solicitud, el Consejo Permanente sentó las bases de toda su acción pacificadora en relación con este conflicto internacional. En efecto, después de la creación de la primera comisión ad hoc, las dos restantes, e in– cluso la Comisión de Observadores CÍ\1iles de que trataremos más adelante, fueron establecidas siguiendo tanto la interpretación da– da en esta oportunidad a sus obligaciones en materia de solución pacífica, como los términos y clase de mecanismos que fueron acordados para cumplirlas. Durante la primera etapa del conflicto, caracterizada por la creación de las comisiones ad hoc, resultó claro que para conocer del mismo la competencia del Consejo Permanente debía fundarse en 10 dispuesto en el Artículo 82 de la Carta, que consagra la obli– gación para este órgano de velar "por el mantenimiento de las re– laciones de amistad entre los Estados Miembros y, con tal fin, ayu– darlos de una manera efectiva en la solución pacífica de sus con– troversias, .. ". La misma claridad se tuvo al determinarse la la– bor específica que debía desarrollar frente al conflicto; y en este sentido la aplicación del Artículo 84 de la Carta resultó lo sufi~ cientemente precisa al disponer esta norma que las "Partes en una controversia podrán recurrir al Consejo Permanente para obtener sus buenos oficios", Sin embargo, no dejó de presentar algunas dificultades la deter– minación de los procedimientos a utilizarse para cumplir sus fun- 'Organización de los Estados Americanos. Consejo Permanente. Acta de la sesión ordinaria celebrada el 19 de octubre de 1977, p. 99 (CP/ACTA 301/77). 81

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