Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA SOLUCIÓ¡'; PACÍFICA DE CO¡.;iROVERSIAs / F, Onego )' .f. Irigoin Naciones Unidas han contribuido a la solución pacífica de los di– ferendos internacionales. No obstante, en opinión de muchos, ese aporte debería ser más eficaz. ¿Cuáles son las razones de tales crí– ticas? Pese a sus limitaciones, la Carta provee un marco básico para "lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de con– troversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz". Trátase de funciones sumamente difíciles y de gran responsabilidad, cuyo ejercicio en este ámbito corresponde a las Naciones Unidas 26 . Esas dificultades tienen su origen en la reticencia de los Esta– dos, que a su vez se refleja en los órganos políticos de la Organi– zación, a someter sus controversias ante una jurisdicción interna– cional. Esta actitud se basa en razones de sensibilidad política y en el temor a las consecuencias imprevisibles que pueden derivarse de un debate de la controversia en los foros políticos de la ONU. Por ello, los mecanismos que la Asamblea incorporó en las últimas dé– cadas con el propósito de mejorar la eficacia del régimen, no han sido en general utilízados. Recientemente, algunos miembros han expresado que el problema principal no es la falta de mecanismos apropiados para el arreglo de las controversias, sino la tendencia de los Estados a dejar que las mismas sigan sin resolverse y se con– viertan en contlictos más grandes 27 , En este sentido, un Gobierno señaló que la mayor dificultad "es la {alta de voluntad política para recurrir a esos mecanismos"28. A este respecto, una declara– ción como la que se está elaborando a raíz de los trabajos del Co– mité Especial de la Carta, podría favorecer una actitud más posi– tiva en el ambiente político internacional. No hay que olvidar, empero, como lo subrayó un delegado en el debate sobre este pun– to en la Sexta Comisión, "que el aumento del número de instru– mentos jurídicos no fortalece su eficacia"2\). Los obstáculos con que tropieza la negociación de la nueva declaración anticipan que no será fácil aumentar la eficacia del sistema y lograr su perfeccio– namiento en un futuro inmediato. Parece más probable que se adopten procedimientos especiales de solución pacífica en áreas es- .GEn el trabajo publicado bajo los auspicios de UNITAR, (op. cit.. p. 687), se señala que la rica y variada experiencia de la Organización muestra: "(1) lo limitado del campo para implicarse institucionalmente a fin de permitir a las partes llegar a un acuerdo en las controversias; (2) los apremios bajo los cua– les actúa generalmente el sistema de las Naciones Unidas; (3) la muy estrecha gama de opciones eOI1 que la Organización debe abocarse a la tarea de forjar la paz cn el área de conflicto", Como sc advierte, trátase de dificultades in– herentes al sistema de la Carta o nacidas de Jos tipos de conflictos llevados a la consideración de Jos órganos políticos de la ON\;, . "'Naciones Unidas, Doc. A/35/391, p_ 9. La opinión está contenida en la res– puesta de Noruega al Secretario General acerca de la cuestión de la elaboración de una declaración sobre la soluciÓn pacífica de controversias entre Estados. ""Id. p. 16 (respuesta de Suecia sobre la misma cuestión)_ "Naciones Unidas, Doc. Alc.6¡35/SR.34, p. 9. 30

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