Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

NUEVOS MECANISMOS PROCESALES PAl\A LA EPICActA IJE LA SOLUCiÓN PAciFICA •.. lo VI) sin poder salirse de sus disposiciones. Agregó que toda. ex– tensión de atribuciones de la Asamblea General, de la Corte In– ternacional de Justicia o del Secretario General, en detrimento de los poderes del Consejo de Seguridad, es inaceptable. Finalmente, un delegado manifestó que debía indicarse de modo explícito si la declaración se refería únicamente a las controversias cuya conti– nuación es susceptible de poner en peligro el mántenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Si por el contrario, el texto fuese aplicable a todo diferendo por mínimo que éste sea, habría que prever la eventualidad de una solución por el paso del tiem– po, cuyos ejemplos abundan en la vida internacionaL La adopción de una declaración, en el actual período de sesio– nes de la Asamblea General no parece posible. Lo más probable es que ello se logre en 1981. No obstante, frente a las áreas de des– acuerdo que han sido puestas de manifiesto, no se puede anticipar cuál habrá de ser la real contribución del futuro documento al desarrollo de los mecanismos. de solución contemplados en la Carta. Uno de los párrafos de las disposiciones finales del Proyecto de Declaración de Manila establece que se "considera que la celebra– ción de un tratado general sobre el arreglo pacífico de controver– sias podría facilitar el logro de relaciones internacionales justas y equitativas, favoreciendo así el mantenimiento de la paz y seguri– dad internacionales". Este paso presentaría mayores dificultades y no puede anticiparse cuándo podría emprenderse una labor de tan largo aliento 25 • VI. CONCLUSIÓN A través de los esfuerzos de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad y del Secretario General durante los últimos 35 años, las "En algunas de las respuestas de los Gobiernos al pedido de opiniones y sugerencias relativas a la labor de una declaración sobre solución pacífica (véa– se nota 23 ut supra), se menciona la cuestión de un eventual tratado. Así, la respuesta de Grecia afirma que si se llegase a elaborar una declaración positiva y los Estados examinan cuidadosamente el asunto, esto podría, dentro de algún tiempo, crear condiciones para la .elaboración de un tratado general sobre el arreglopadfico de las controversias, que reforzarla y modernizaría una materia que aún se rige, en gran parte, por el Acta General de Ginebra de 1928 (N.U. Doc. A/35/391, p. 8). Rumania expresó que la preparación de la declaración sólo debería representar un primer paso hacia la elaboración y adopción de un tratado general que consagre el compromiso de todos los F;stados de llevar sus problemas litigiosos a las Naciones Unidas, que codifique Jos principios y re– glas relativos al arreglo pacífico y que defina las modalidades concretas para resolver los diferendos (N.U. Doc. A/35/391, p. 15). Suecia sostuvo que para que la declaración sea de verdadera importancia, debería ser transformada, tan pronto como fuese posible, en un tratado obligatorio. (N.U. Doc. A/35J391, p. 17). En su intervención sobre el tema, el delegado de Italia dijo que su país no excluye la posibilidad de que las propuestas que contenga la declara– ción "adopten un día la forma de un tratado universal, pero el hecho de que t"se objetivo sea difícilmente alcanzable a corto plazo, no debe desalentar los esfuerzos para llegar a la adopción de medidas prácticas y apropiadas parad arreglo de controversias (N.U. Doc. A/c.6/35/SR.34, p. 7). 29

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