Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS / F. On-ego y J. Irigoin ción de una declaración. Así, por ejemplo, con relación al princi– pio de la libre elección, incluido en la Parte 1, una' deleg-<lción ex– presó que habría que suprimir su mención, mientras que otras sos– tuvieron que ese principio es esencial, pues permite a los Estados seguir el método que consideren más conveniente. También sur– gieron desacuerdos respecto del alcance de la legítima defensa, mencionada entre los principios generales. Otra delegación señaló que debería incluirse una disposición por la cual los Estados se comprometiesen a condenar el recurso a la fuerza cada vez que ella se emplee para solucionar un diferendo. Asimismo, se dijo que las negociaciones directas entre las partes debían tener prioridad en la declaración, por ser el método más efectivo, práctico y flexible para el arreglo de las controversias. Con respecto a los procedi– mientos preventivos de carácter diplomático, se sostuvo que la de– claración podría tratar los que considera la Conferencia sobre el Derecho del Mar. Se insistió en la importancia que tiene la acep– tación de antemano, de la solución de las controversias, por un ter– cero. Un documento presentado por Grecia al Comité Especial, proponía que si, al cabo de un plazo razonable, los Estados no han podido arreglar la controversia mediante negociaciones, deberán recurrir sin demora a los demás procedimientos de arreglo previs– to en el Artículo 33. A juicio de una delegación, el recurso obli– gatorio a la solución de 'la controversia por un tercero, no puede sino llevar a la arbitrariedad en las relaciones internacionales. Se– gún esa opinión, la intervención de un tercero sólo es posible con el acuerdo expreso de las partes. Un delegado expresó la idea de considerar la institucionalizaci6n del recurso compulsivo a la con– ciliación que ha sido propuesto en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con el entendido que la Comisión de Conciliación no estaría obligada a dar las razones de sus conclusiones, y que estas últimas no serían iPso tacto obli– gatorias para las partes, sino que sólo constituirían recomendacio– nes que podrían servir de base para proseguir las negociaciones pa– ra llegar a un acuerdo sobre el diferendo. En relación con el pa– pel de las Naciones Unidas, se indicó la necesidad de examinar cuidadosamente la referencia al deber de respetar y aplicar las re– comendaciones de la Asamblea y del Consejo en virtud del Capí– tulo VI. Otra sugel'encia, fue la de suprimir 'la totalidad del párra– fo 3, tendiente a fortalecer las funciones de la Asamblea General. Un participante, sostuvo que tanto la Asamblea como el Consejo deberían utilizar más a menudo el derecho de iniciativa que les mnfiere la Carta, en el Artículo 14 y en el párrafo 2 del Artículo 33, de recomendar a las Partes medios de solución, cualquiera fue– se el origen del diferendo, Una delegación oeió sentado Que d pro– yecto de declaración debía basarse imperativamente en el Capítu- la Sexta Comisión en el trigesimoquinto período de sesiones fue el de unir el tratamiento de este tema con el del Informe del Comité Especial de la Carta y examinar conjuntamente los aspectos jurídicos de la declaración proyectada. 28
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