Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

NUEVOS MECANISMOS PROCESALES PARA LA EFICACIA DE LA SOLUCIÓ:-¡ PACÍFICA •.. Estados Miembros deben fortalecer el papel del Consejo en lo que respecta a toda controversia o situación cuya prolongación pueda poner en peligro la paz y la seguridad internacionales y, con tal objeto, deben: a) Informar al Consejo de las medidas que hayan adoptado para arreglar las controversias que no se hubiesen some– tido previamente o que no hubiesen señalado a la atención de di– cho órgano; b) Pedir al Consejo que se reúna en sesión oficial pa– ra examinar cualquier controversia o situación de aquella natura– leza, o que sus miembros celebren consultas oficiosas. c) Alentar al Consejo a hacer mayor uso de las oportunidades previstas en la Carta y de la información que presente el Secretario General a so– licitud del Consejo a fin de examinar periódicamente las situacio– nes o controversias que constituyan una posible amenaza a la paz y la seguridad internacionales, así como a considerar la posibilidad de hacer mayor uso de las consultas oficiosas para el desempeño de las funciones que le encomienda el Capítulo VI; d) considerar la posibilidad de hacer mayor uso de la capacidad del Consejo para determinar los hechos, conforme a la Carta; e) alentar al Consejo a considerar la posibilidad de hacer mayor uso de las misiones de observadores en las zonas de tensión, controversia o conflicto, con el consentimiento de los Estados en cuyos territorios hayan de des– empeñarse. El párrafo 5 se refiere al fortalecimiento de la Corte Internacional de Justicia. El párrafo 6 se refiere al Artículo 99 de la Carta, y establece que a los fines del mismo, el Secretario Gene– ral podrá adoptar medidas para obtener información y determinar hechos, disponiendo que se efectúen visitas a cualquier Estado con el consentimiento de éste. Los informes sobre esas medidas debe– rán presentarse al Consejo o a la Asamblea. Finalmente, el párra– fo 7 contiene una cláusula de salvaguardia de las disposiciones de la Carta, semejante a la de la Declaración sobre las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados. Entre las disposiciones fi– nales, se "destaca la necesidad de proseguir los esfuerzos encami– nados a codificar los principios y normas para el arreglo pacífico de controversias internacionales y a promover el desarrollo progre– sivo de dichos prindpíos y normas. Conjuntamente con el Informe del Comité Especial de la Ca~ta, la Sexta Comisión de la Asamblea trató el tema de] arreglo p¡¡.cí– fico entre Estados. que fue presentado por Rumania en el trigesi– mocuarto período de sesiones de la Asamblea. En esa ocasión, fue asignado a ]a Primera Comisión que ]0 examinó más bien desde un punto de vista político. En la Resolución adoptada POi) la Asamblea se hace referencia a una declaración sobre arreglo pací– fi co 24. El debate de ambos temas en ]a Sexta Comisión mueStra que será necesario superar algunas dificultades para lograr la adop- "Resolución 34;102, del 14 de diciembre de 1979. La misma invitó a los Estados Miembro, a q \le enviasen al Secretario General sus opiniones, sugeren– cias y propuestas relativas a la elaboración de una declaración sobre el arreglo pacífico de las controversias entre Estados. El propósito de asignar el tema a 27

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