Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCiÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS / F. Orrego )' ]. lrigoin El primer proyecto de declaración estaba contenido en un docu– mento de trabajo oficioso presentado por Egipto, Filipinas, Indo– nesia, México, Nigeria, Rumania, Sierra Leona y Túnez. Consta de un preámbulo y cinco partes: l. Obligaciones de los Estados. n. Principios Generales; m. Papel de las Naciones Unidas; IV. For– mas de arreglo pacífico, y v. Disposiciones Finales. Ese documento fue examinado en el Grupo de Trabajo y revisado posteriormente. Una segunda versión revisada del documento, que había adopta– do el nombre de Declaración de Manila sobre el arreglo pacífico de controversias internacionales, fue presentado por Egipto, El Sal– vador, Filipinas, Ghana, Indonesia, Nigeria, Rumania y Sierra Leona. El Comité Especial no tuvo tiempo suficiente para exami– nar el segundo texto revisado y el mismo, como proyecto no apro– bado fue presentado a la Sexta Comisión. Esta formó un Grupo de Trabajo que tomó el proyecto como base de sus labores. El Proyecto de Declaración de Manila 23 , modificó la estructura pro– puesta del documento de trabajo original, reduciéndola a un preámbulo y tres partes: 1. Principios Generales; n. Papel de las Naciones Unidas, y m. Disposiciones Finales. Como el Proyecto constituye de alguna manera, la manifestación más reciente del in– tento de iniciar un proceso de desarrollo progresivo del sistema de la Carta, nos referiremos brevemente a su contenido, en cuanto a los medios no judiciales de solución pacífica. La Parte 1 se basa en las normas de la Carta e incluye los principios de la buena fe, la soberanía e integridad territorial. libre elección de los medios, prohibición del uso de la fuerza, no intervención, obligación de abstenerse de medidas que puedan agravar la situación, derecho de legítima defensa, libre determinación de los pueblos bajo domina– ción colonial, etc. La Parte II es la que más directamente se vincu– la a los mecanismos de arreglo pacífico en las Naciones Unidas. Así, establece: 1) que los Estados deben utilizar plenamente los procedimientos y medios previstos en la Carta, en particular en el Capítulo VI; 2) que los Estados Miembros, deben respetar y apli– car las recomendaciones de la Asamblea General y del Consejo do Seguridad basadas en las disposiciones del Capítulo VI; 3) que los Estados Miembros deben fortalecer el papel de la Asamblea Gene– ral en el arreglo pacífico de controversias, así como en el ajuste pacífico de cualquier situación y que con tal objeto deben: a) uti– lizar plenamente las disposiciones de la Carta para que la Asam– blea General pueda considerar tales situaciones o controversias an– tes de que se conviertan en conflictos y recomendar medidas para el ajuste de cualquier situación, sea cual fuere su origen, que pue– da menoscabar el bienestar general o las relaciones de amistad en– tre las naciones; b) utilizar los mecanismos de la Carta; c) consi– derar, si así lo solicitan las partes en la controversia, la creación de un grupo ad hoc oficioso que ofrezca sus buenos oficios; 4) los "'Ibid., p. 82. 26
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