Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

NUEVOS MECANISMOS PROCESALES PARA LA EFICACIA DE LA SOLUCiÓN PAcÍPICA ••• Esto indicada que "el procedimiento emergente de arreglo por un tercero no sería de carácter judicial", y aquellos que se hallan en favor de un mecanismo de solución por un tercero "se verían en la necesidad de aceptar un sistema sin decisiones obligatorias pero, por lo menos, en el que actúa un tercero"l\). e) Otra reciente propuesta del mecanismo del recurso obliga– torio a la conciliación como método para la solución de contro– versias internacionales, es la que figura en el proyecto de artícu– los sobre los tratados celebrados entre Estados y. organizaciones in– ternacionales o entre org-anizaciones internacionales que aparece en el informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 329 período de sesiones en 1980 2 °. Este Pro– yecto también incluye disposiciones sobre el procedimiento obli– gatorio de conciliación para el arreglo de las controversias sobre nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados, con excepción de las relativas a las normas imperativas de derecho internacional general (jus cogens) que se someten a la Corte In– ternacional de Justicia. Como se explica en el Comentario de la Comisión de Derecho Internacional, las controversias sobre las ma– terias que trata el Proyecto, pueden ser de tres categorías diferen– tes, según que las Partes en la controversia sean solamente Estados, o solamente organizaciones, o uno o varios Estados y una o varias organizaciones. El Proyecto toma en cuenta cada una de estas dis– tintas hipótesis, debido a que las organizaciones internacionales no pueden acceder a la Corte en los casos contenciosos. V.LAS PERSPECTIVAS DEL DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS POR LA ASAMBLEA GENERAL Al comienzo expresamos que la Asamblea General se encuentra abocada al examen del arreglo pacífico de las controversias, con re– lación a tres de los temas de su programa en el actual período de sesiones. El Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización, establecido en 1975 2 1, incluye desde el trigésimo período de sesiones, la cuestión del arreglo pacífico de las controversias. En su reunión en Filipi– nas, a comienzos de 1980, el Comité constituyó un Grupo de Tra– bajo que "llegó a la conclusión de que debía prepararse un pro– yecto de declaración sobre el arreglo pacífico de controversias 22 • 19Adedc. A. O. "Streamlini"g ale Systern 101' Settlement 01 Disputes Undet" the Law 01 t/¡e Sea Cotlvention". Pace Law Review. New York. Vol. 1: 15 (1980), p. 55. Afirma este autor que ninguna de las últimas conferencias diplomáticas ha tenido éxito en establecer procedimientos jndiciales obligatorios para la so· lución de controversias. "'Asamblea General, Documentos Oficiales, trigesimoquinto período de sesio– nes, Supp. 10 (Afe5/1O) , p. 208. I!lResolución 3499. del 15 de diciembre de 1975.' ""Informe del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del for– talecimiento del papel de la Organización, Documentos Oficiales de la Asam– blea General, trigesimoquinto período de sesiones, Supl. NQ 33 (A/35/33), p.' 70. 25

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