Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCiÓN PAcíFICA DE CONTROVERSIAS I F. On'ego y ]. Irigoin dedica la Parte xv a la solución de controversias. La misma está dividada en tres secciones: 1) Disposiciones generales y obligacio– nes generales; 2) Procedimientos obligatorios y conducentes a de– cisiones con fuerza obligatoria; y 3) Limitaciones y eicepciones a la aplicabilidad de la Sección 2. I La llamada "conciliación obligatoria" figura en la Sección 3, mientras que la conciliación como método tradicional. de arreglo pacífico, ocupa su lugar en la Sección 1. A juzgar por el curso de las negociaciones, el recurso obligatorio a la conciliación sería la manera de superar el difícil problema que plantea la creación de un nuevo espacio marítimo bajo jurisdicción nacional, que no po– see la condición jurídica de mar territorial ni de alta mar. Así, el mecanismo podría facilitar la solución de determinados diferendos relativos al régimen de la pesca en la zona económica exclusiva. En estos casos, el Proyecto establece que el informe de la Comisión de Conciliación será comunicado a las organizaciones' internacio– nales competentes. Idéntico procedimiento se aplica, según el cita– do Artículo 297 del Proyecto, a ciertas controversias sobre la inter– pretación o aplicación de las decisiones relativas a las actividades de investigación científica marina en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental. ' La composición y el procedimiento de la Comisión de Concilia– ción figuran en el Anexo x, Sección 2, del Proyecto, que sigue los lineamientos de las Convenciones a las que hemos hecho referencia. Uno de los temas más arduos que trata la Conferencia, es el arreglo de las controversias sobre la delimitación de áreas maríti– mas de Estados con costas adyacentes u opuestas. En el gtupo de negociación que se ocupó de esta cuestión, se manifestaron dos tendencias: por un lado, la que está a favor de la exclusión de las controversias sobre delimitación marítima, de cualquier método obligatorio de solución, y, por el otro, la que sostiene que tales diferendos deben someterse a medios de arreglo jurisdiccio– nal. El problema está vinculado a otros aspectos del tema de la delimitación y aún no se ha encontrado una solución satisfactoria para los dos gt'upos especialmente interesados. En su redacción actual, el Proyecto de Convención permite a los Estados hacer una declaración que excluya de los procedimientos jurisdiccionales las controversias sobre· delimitación de las zonas marítimas o las relativas a bahías o títulos históricos, a condición de que el Estado acepte, cuando no se llegue a un acuerdo dentro de un período de tiempo razonable en negociaciones entre las par– tes, que la cuestión sea sometida, a petición de cualquiera de ellas, al procedimiento obligatorio de conciliación. Una vez que la Co– misión haya presentado su informe, las partes negociarán un acuer– do sobre la base del informe y si estas negociaciones no condujeren a un acuerdo, las Partes, a menos que acuerden otra cosa, somete– rán la cuestión, por consentimiento mutuo, a los procedimientos de la Sección 2 de la Parte xv. 24
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