Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

NUEVOS MECANISMOS PROCESALES PARA lA EFICACIA DE LA SOLUCIÓN PAciFICA ••• al más alto funcionario administrativo de la organización de que se trate. El procedimiento es similar al de la Convención de 1969. Sin embargo, la Comisión podrá recomendar a la organización in– teresada que solicite, siempre que la Carta de las Naciones Unidas la autorice, una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia relativa a la aplicación o interpretación de la Convención. Aunque se mantiene el carácter no obligatorio de las recomenda– ciones del informe de la Comisión, a menos que sean aceptadas por todas las Partes en la controversia, cualquiera de estas últimas podrá declarar que, en lo que a ella respecta, acepta dichas reco– mendaciones. c) La Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados (1978), dedica la Parte VI al arreglo de las controversias. Establece que si se suscita una controversia en rela– ción con la interpretación o la aplicación de la Convención entre dos o más Partes, éstas tratarán, a petición de cualquiera de ellas, de resolverlas mediante un proceso de consulta y negociación (Ar– tículo 41). Si la controversia no se resuelve en el plazo de seis me· ses, cualquiera de las Partes en la misma, podrá someterla al pro– cedimiento de conciliación indicado en el anexo de la Convención (Artículo 42). Las disposiciones del anexo son similares a las de bs dos Convenciones anteriores. La Comisión de Conciliación, en este caso, estará integrada por cinco amigables componedores. d) La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que aÍln no ha concluido sus trabajos, presenta un interés particular en esta materia. Al elaborarse los primeros textos oficiosos para los fines de negociación, se apuntó hacia la creación de un sistema de solución de controversias relativo a la aplicación e interpretación de la futura Convención, que diese a los Estados el derecho a elegir entre varias instancias jurisdiccIO– nales, cuyo denominador común era la decisión obligatoria de la controversia, por un tercero. Sin embargo, un nÍlmero de delega– ciones se manifestó en contra de la idea de someter los diferendos, especialmente los vinculados al ejercicio de la jurisdicción nacio– nal en la zona económica exclusiva, a un mét~do de arreglo obli– gatorio. En la sesión de Ginebra de 1978, uno de los grupos de ne– gociación creados para resolver los problemas más difíciles, se ocupó de "La cuestión de la solución de las controversias relativas al ejer– cicio de los derechos soberanos de los Estados ribereños en la zona económica exclusiva". Este grupo fue presidido por el Embajador Constantin A. Stravropoulos, de Grecia, y allí surgió lo que éste describió como "consenso condicional", es decir, un acuerdo con– dicionado a un arreglo global de carácter general. Dicho compro– miso consistió en aceptar la obligación de recurrir a la conciliación para resolver determinadas controversias. Esa fórmula de transac– ción figura actualmente en el Artículo 297 del Proyecto de Con– vención sobre el Derecho del Mar (texto oficioso) 18. El Proyecto "Naciones Unidas. A/CONF.62!wp.1O/Rev. 3, del 22 de septiembre de 1980.- 23

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