Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS / F. Orrego y ]. higoin miento no rige para las controversias sobre la nulidad de los trata– dos que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens), o de los efectos, sobre un tra– tado, de la aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens). Para estos dos casos se esta– bleció la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Jus– ticia. La Convención de Viena regla de manera detallada el me– canismo especial de conciliación en un anexo. El Secretario Ge– neral de las Naciones Unidas es el encargado de establecer una lista de amigables componedores integrada por juristas calificados. Sobre la base de dicha lista, formada con los dos nombres pro– puestos por cada Estado parte, se constituirá, frente a un caso con– creto, una Comisión de Conciliación. La misma estará integrada por cuatro miembros y un presidente elegido por los amigables componedores designados por las Partes o por el Secretario Gene– ral, si dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la última designación, no hubiere habido acuerdo para su nombramiento. La Comisión de Conciliación fijará su propio procedimiento y pre– vio consentimiento de las partes, podrá invitar a cualquiera de las Partes en el tratado a exponer sus opiniones. Las decisiones y re– comendaciones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de sus cinco miembros. La Comisión podrá señalar a la atención de las Partes en la controversia, todas las medidas que puedan fa– cilitar una solución amistosa. Asimismo, oirá a las Partes, exami– nará las pretensiones y objeciones y hará propuestas a las Partes Con miras a que lleguen a un arreglo. La Comisión presentará su informe dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su cons– titución. El informe, incluidas cualesquiera conclusiones que en él se indiquen, en cuanto a los hechos y a las cuestiones de dere– cho, no obligará a las Partes. No tendrá otro carácter que el de enunciado de recomendaciones presentadas a las Partes para su consideración a fin de facilitar una solución amistosa de la con– troversia. b) La Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal (1975), establece un mecanismo análogo al anterior. En primer lugar, dispone que cuando se plantee una controversia relativa a la aplicación o a la internretación de la Convención, las partes en el diferendo deberán celebrar consultas a instancia de cualquiera de ellas (Artículo 84). Si como resulta– do de dichas consultas no se logra poner término a la controversia en el plazo de un mes, cualquier Estado particinante en las con– sultas podrá someter la controversia a una comisión de concilia– ción, cuya constitución y funciones están regladas en distintos pá– rrafos de la misma disposición (Artículo 85) . La Comisión estará integrada por tres miembros: dos nombra– dos por cada una de las partes y un presidente elegido por los otros dos miembros. A falta de acuerdo, su design~ción corresponderá 22
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