Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
NUEVOS MECANISMOS PROCESALES PARA LA EFICACIA DI;; LA SOLUCIÓN PAciFICA ••• el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluí· das la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales, los buenos oficios -incluidos los del Secretario Gene– ral- u otros medios pacíficos de su elección, en la inteligencia de que el Consejo de Seguridad, al examinar tales controversias o si– tuaciones, deberá también tomar en consideración que, como nor– ma general, las partes deben someter las controversias jurídicas a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposi– ciones del estatuto de la Corte". En períodos de sesiones posterio– res, la Asamblea examinó el tema de la "Aplicación de la Decla– ración sobre el Fortalecimiento de la Seguridad Internacional", y en su Resolución 2880 (XXVI), reafirmó los principios de la Decla– ración e instó a todos 108 Estados a que contribuyeran a resolver Jos conflictos existentes y las situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales". En 1973, en su Re– solución 3185 (XXVIII), la Asamblea General reafirmó que todos los Estados tenían derecho a participar, en condiciones de igualdad, en el arreglo de los grandes nroblemas internacionales, de confor– midad con los Principios de la Carta. IV. EL RECURSO OBLIGATORIO A LA CONCILIACIÓN EN ALGUNOS TRATADOS MULTILATERALES CELEBRADOS BAJO LOS AUSPICIOS DE LAS NACIONES U NlDAS Algunas convenciones adoptadas en los últimos años en el campo de la codificación del derecho internacional, han incorporado, co– mo fórmula de compromiso entre los Estados que apoyan los me– dios jurisdiccionales para la solución de las controversias, y los que sostienen los métodos diplomáticos, elegidos libremente por las partes en la controversia, una cláusula por la cual ciertos dife– rendos derivados de la aplicación e interpretación de las conven– ciones pueden someterse a un mecanismo obligatorio de concilia– ción. Si bien este medio supone la intervención de un tercero, el mismo no acarrea una decisión obligatoria para las partes en la controversia. El deber de las partes se limita a aceptar el recurso a la Comisión de Conciliación, a petición de cualquiera de ellas, y no a la aceptación del informe que ésta produzca una vez subs– tanciado el procedimiento correspondiente. Los casos a que nos referimos son los siguientes: (a) El Artículo 66 de la Convención de Viena sobre el Dere– cho de los Tratados (1969), establece el principio del recurso obligatorio a la conciliación respecto de las controversias relativas a la aplicación o a la interpretación de sus disposiciones referen– tes a la nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados. Este sistema no figuraba en el Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional, sino que fue elaborado, como fórmula de transacción, por la propia Conferencia de Viena. Tal procedi- 21
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