Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCIÓN PACíFICA DE CONTROVERsIAS I F. Orregó y J: Irigoin en la posición que inspiró la doctrina Calvo. Esto implica la ple– nitud del ordenamiento jurídico interno. CONCqlSIóN L Como sistema de solución de controversia~, el ,proceso. judicial origina varias. incertidumbres, tanto respecto de la utilidad, como en cuanto al grado general de adhesión que logra entre los países. Sin, embargo, los análisis del pasado y de la evolución que podría estarse presentando, en las actuales rel~ciones interamericanas, no parece poder inferirse una visión claramente negativa. Un pronós· tico que difiera del cuadro actual difícilmente encuentra bases rea– listas. 2. Los últimos ofrecen una experiencia que en general, apoya la tesis de que existe una' erosión en las bases que sustentan la crea– ción o aceptación de la jurisdicción obligatoria de Tribunales 'In– ternacionales. Esto ha afectado en especial a la Corte Internacio– nal de Justicia, a lo menos en los casos más recientes. Por lo tanto, puede decirse que el no uso de la Corte no es fenómeno exclusiva– mente regional. Sin embargo, en alguna medida, la apreciación engloba al Pacto de Bogotá. 3. Si bien en la historia del arbitraje y de la solución judicial, el procedimiento mismo no ha estado exento de críticas referidas incluso a la validez de los fallos y su eficacia, se advierte a corto plazo un debilitamiento de mayor alcance en las bases psicológicas y políticas que contribuyen' a la creación de nuevos, mecanismos jurisdiccionales, de carácter permanente y en controversias llama· das tradicionales. Por lo menos, esta vía. no se está utilizando en ningún litigio regional en la actualidad. Esto afecta en particular a los Tratados Generales de solución de controversias. 4. En ese caso, puede incluirse en el Tratado Americano de so' lución de Controversias de 1948 y los Tratados Bilaterales que con– sagran el recurso unilateral ante un tribunal internacional. El con· sentimiento, aunque se pacte lo contrario, parece seguir vigente. Asimismo, las bases que primitivamente fundamentaron la dis– tinción entre las controversias jurídicas y políticas, y que dieron al arbitraje una importante función de dirimir controversias confor– me al derecho y para siempre, parecen no haber sido superadas por otra realidad. ~ El límite sigue siendo el corisentimiento de l()s Estados. De hecho, la tesis de los "intereses vitales", que se constituyera, en cláusula obligatoria en los antiguos tratados de arbitraje subsis– te en forma implícita. En este 'sentido el avance o retroceso que puede experimentar la jurisdicción en el Continente, estará vincu- 200'
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