Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA SOLUCiÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS I F. Orrego y J.lrigoin el siguiente: "El arreglo de las controversias internacionales se ba– sará en la igualdad soberana de los Estados y se hará conforme al principio de libre elección de los medios. El recurso a un proce– dimiento de arreglo aceptado libremente por los Estados, o la acep– tación de tal procedimiento con respecto a las controversias exis– tentes o futuras en que sean partes, no se considera incompatible con la igualdad soberana". Uno de los problemas que puede resultar del principio de la li– bre elección de métodos y que motivó la preocupación de algunos miembros del Comité Especial, fue el de que durante el período en el que las Partes busquen un acuerdo sobre el método de arre– glo a seguir, o durante la fase de la búsqueda del arreglo de la si– tuación. Esa hipótesis fue admitida por el Comité, y se incorporó un cuarto párrafo en los siguientes términos: "Los Estados partes en una controversia internacional así como los demás Estados, se abstendrán de toda medida que pueda agravar la situación al pun– to de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y obrarán en conformidad con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas". Con respecto a las funciones que la Carta encomienda a los ór– ganos políticos de las Naciones Unidas, el último párrafo contiene una cláusula de salvaguardia de carácter general, que establece: "Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes prejuzga o deroga las disposiciones aplicables de la Carta, en particular las relativas al arreglo pacífico de controversias internacionales". So-. bre otras propuestas, el Comité Especial no pudo llegar a un acuer– do, como por ejemplo, la inclusión como categoría especial de las controversias de límites y la recomendación sobre la conveniencia de incluir cláusulas sobre solución de controversias relativas a la interpretación y aplicación de los tratados. En suma, en la mate– ria que nos ocupa, la Declaración es esencialmente un re-statement del sistema de la Carta, presentado con más formalidad, y no crea ningún mecanismo para el arreglo pacifico de los diferendos. 8. Declaraci6n sobre el Fortalecimiento de la Seguridad Internacional En esta Declaración 17 , también aprobada al cumplir su primer cuarto de siglo las Naciones Unidas, la Asamblea General exhortó. a los Estados Miembros "a que utilicen plenamente y a que procu– ren aplicar mejor los medios y los métodos previstos en la Carta para el arreglo exclusivamente pacífico de cualquier controversia o situación cuya continuación es probable que ponga en peligro "Resolución 2734 (xxv). En la enumeración de la Declaración figuran los buenos oficios del Secretario General. Este es uno de los mecanismos que ha consagrado la práctica de la Organización. El Secretario General actúa por su propia iniciativa, con el consentimiento de las partes en el diferendo o a soli– citud de los órganos políticos de las Naciones Unidas. 20

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