Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

PERFECCIONAMIENTO DEL RtCIMEN JURISDICCIONÁL I!:ff.ERNACIONAL EN EL, SISTEMA, , , rentes a las vías tradicionales, además de que los diferendos 'eco– nómicos presentan características en éierto modo distintas respecto de la noción clásica de un diferend0 3s • En estos casos se trata gene– ralmente de la búsqueda de' concesiones, ajustes de intereses más que de constataciones de violaciones de normas o de aplicaciones de sanciones. . , . Tratándose de un acuerdo par~ la integración e~onómica, es ra– zonable pensar que el objetivo que se asigne a la solución de, con– troversias por la vía judicial, tenga un alcance más vasto. Más allá del campo de la mera cooperación, donde la desconfianza en la aplicación del derecho por un Tribunal como forma de resolver litigios, es bastante perceptible 39 , el grado de complejidad legisla– tiva y el hecho de que 'en cierta medida se afecte a particulares, lo– gran justificar la aceptación tardía de mecanismos judiciales en el Acuerdo de Cartagena. ' Para concluir esta visión acerca de tendencias parciales de la ju~ risdicción, puede considerarse algunos puntos que complementan el esquema examinado: Este desarrollo há coincidido con las marcadas posiciones asumi– das por gran parte de los países latinoamericanos tendientes a re– afirmar la plenitud de la jurisdicción nacional sobre controversias con personas o entidades privadas. Lo que originalmente constituyó la aplicación de la doctrina Calvo, en época más reciente se adujo en el rechazo a Convención del Banco Mundial para la Solución de Controversias sobre Inver– siones (1965) 40. Esta posición, que se refleió en cierta medida en la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena sobre Inversiones Extran– jeras 41 , explíca el desarrollo de nuevas formas de entendimiento di– recto, tanto con particulares extranjeros como con Gobiernos, evi· tando fórmulas arbitrales 42 • Si bien los acuerdos obtenidos en materia de arbitraje comer· cial 43 en el derecho internacional prlvado, pueden s'lI:gerir apertu– ras hacia la jurisdicción internacional en sectores distintos de los ya indicados, existen pocas bases que permitan sugerir un cambio "Tal como lo definiera la Corte Permanente de justicia Internacional' en el Asunto de las Concesiones Mavrommatis en Palestina: "Un desacuerdo en un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas". c.P.J.!., Serie A. NQ 2 (1924). "Acerca de la actitud de los Estado's hacia la Justicia Internacional en di· ferendos económicos, ver MALlNVERNI, George. Le "églement des Différends dans les Organizations lntemationales Economiqu.es, Leiden, Sijtlwff, 1974, pp. 96·101. ""RTNU, 575. 159. Guyana, Jamaica y Trinidad y Tobago son partes. "'I.L.M., Xl, 1972, pp. 126 Y ss. aver GANTZ, D. A. "The Marcona Settlement: News Forms of the Negoda– tion and Compensation for Nationalized Property", A.J.I,L., 71, 1977. 2. pp. 474 Y ss. También ROOERS, Williams D. "Of Missionaries, Fanatics and Lawyers: Some Thoughts on investment Disputes in the Americas: A.J.I.L. 72. 1978, 1" pp. 1 Y ss. . "Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.' 1975, ILM, XIV, 1975. 2. pp. 336-3118. 199

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