Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOL\JC¡Ó¡'¡ PACÍFICA DI;: CO.NTROVERSlAS I F. Orrega y J. Irigoil1 Sin duda que los intentos más avanzados se presentan en Cen– troamérica. El Tratado que creó el Mercado Común Centroame– ricano ss , así como la Carta de la Organización de Estados Centro– americanos (1962) 34, definieron funciones judiciales a cargo de un Tribunal Arbitral y de una Corte Permanente respectivamente. Aunque en el primer caso, el arbitra1e puede ser solicitado uni– lateralmente, el recurso ante la Corte sólo procede mediante acuer– do de las partes. En el proyecto de Comunidad Económica y Social Centroamericana (1976) 35, se prevé el funcionamiento de un Tri– bunal, que a semejanza del Tribunal Andino, poseería competen– cias en contiendas sobre la legalidad de los actos comunitarios, competencia iudicial. además de la posibilidad de interpretar con– tratos suscritos por la Comunidad, previa suscripción de cláusula compromisoria. Las funciones de estos órganos no han sido ejercidas y. en la práctica. se ha constatado un desplazamiento de ellas hacia el Con– selo Ejecutivo, quien ha estatuido con la aquiescencia de las partes, a semejanza de un Tribunal 36 • En el caso del Mercado Común del Caribe 31 , el Consejo cum– ple teóricamente importantes funciones en la solución de contro– versias. con una connotación especial. Este órgano puede enviar una controversia, aunque no cuente con el acuerdo de ambas par– tes, ante el Tribunal Arbitral. Sólo el Consejo puede presentar un asunto ante ese Tribunal. Cumple además el Consejo con funcio– nes recomendatorias y prejudiciales. La tendencia general del desarrollo más reciente de los sistemas funcionales, está señalando, por lo tanto, una aceptación del recur– so iudicial en campos limitados y similares a experiencias ya pro– badas en otras regiones. Es importante destacar que las bases que sustentan la creación de estos Tribunales, cuyas competencias es– tán reafirmando el nivel de subordinación de los sistemas naciona~ les, se vinculan a la implantación del principio del control de la legalidad de los actos de la organización y de la responsabilidad del Estado frente a la organización regional. Es en este sentido que la solución judicial, a través de un c!>n– cepto más amplio de controversia internacional, ofrece rasgos dile- "'Tratado General de Integración Económica de Centroamérica, 1960. Ins– trumentos relativas a la Integración Económica de América Latina, 2\1 edición. Op. cit., pp. 24-36. "'Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos, 1962. IBID, pp. 264·269. llIlDerecho de la Integración. INTAL, Vol. VIII, Ros 18 y 19, p. 87 Y ss. < ''''Ver Padilla, David J. "The Judicial Resolution of Legal Disputes in the Integratíon Movements of the Hemisphere". Lawye1' o/ the Ameritas, 11, 1979, 1, p. 87. "'La falta de cumplimiento de una recomendación del ConsejQ, en virtud de este procedimiento puede dar lugar a una autorización para suspender el cum– plimiento de obligaciones que benefician al Estado rebelde. Anexo al Tratado que establece la Comunídad del Caribe. (1973). Derecho de la Integración INTAL, Vol. IX,. 1976. NQ 21. pp. 125 Y ss. 198
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