Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
PEJUi'ECCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN JURISDICCIONAL INTERNACIONAL EN EL SISTEMA ••. nes sobre denuncias o quejas de particulares, y que tiene derecho a someter casos a la decisión del Tribunal. La carencia de prácti– ca no permite hacer muchas apreciaciones. En cuanto al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartágena, éste posee competencia para conocer de las acciones de' nulidad y de' incumplimiento 'de obligaCiones impuestas' por el ordenamien– to jurídico andino. Al estilo del sistema' judicial de la Comunidad Económica Europea, el Tribúnal Andino puede igualmente inter– pretaresas normas por la vía pre-judicial. Salvo excepciones déstacadas, los sistemas conducentes a una in– tegración económica en América Latina, no habían contado con procedimientos júdiciáles como fórÍllulas preferentes' para la solu- dón de las controversias. ' , " En el marco de la Asociación Latinoamericana de Libre Comer– cio, el arbitraje constituyó uno de los procedimientos aceptados pare! Protocolo'de Asunción (1967) 31, pero' con fines limitados. Para el resto de las controversias que podían plantearse, el recurso al arbitraje sólo quedaba expedito mediante' ün' compromiso. En todo caso el sistema no fue utilizado jamás. En el' Acuerdo de' Cartagena (Art. 23), se éstableció original– mente un mecanismo poco definido en cuanto a solución de 'con– troversias. A pesar de la naturaleza peculiar de este acuerdo, con una serie de mecanismos decisorios, en materia de arbitraje acogió la aplicación Uel protocolo de 1967, vigente en ALALC. Este condu– cía a un arbitraje limitado a controversias entre Estados partes, y sin ningún altance práctico. . La solución principal en este ámbito rio respondió a las necesi– dades que plantea un auténtico proceso de integración B2 , el cual debería incluir un cierto grado de permanencia en la función judi– cial y una interpretación armónica y uniforme del conjunto de las disposiciones. Otro aspecto que parecería' descuidado en esos ins– trumentos, fue el recurso de los individuos ante el tribunal arbi– tral, situación que hasidó atendida por el Tratado de 1979. En el reciente Acuerdo de Montevideo, que establece la Asocia– ción Latinoamericana' dé Integración (1980), las funciones relati– vas a solución de controversias se atribuyen al Comité Permanente. El sistema no es sino la simple proposición de fórmulas para re– s9lver cuestiones planteadas por países miembros, cuando se alegue inobservancia de normas (Art. 35, m) . Por otra parte, en otros esquemas de integración, como la expe– riencia centroamericana y la Comunidad del Caribe, diferentes so· luciones se han adoptado en la matetÍa. 31lnstrumentos relativos a la lntegmción Económica de América Latina. 2<1 ed. Instituto Interamericano de Estudios Jurídicos Internacionales. México, 1968, pp. 411·517. Sólo Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay y' Uruguay lo ratificaron. ~"Ver, ORREGO Vicuña Francisco. "La Creación de un Tribunal de Justicia en el Grupo Andino". Derecho de la Integración VII, 1974, 15, pp. 31-45. 197
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