Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCIÓN PAciFICA bE CONTROVERSIAS / F, Orrego " f. lrigoin .. La inclusión de soluciones judiciales junto a normas sustantivas se explica, por las mismas hipótesis en que se basa el desarrollo de la organización internacional contemporánea con objetivos que. no son la simple restricción a la acción del Estado, sino que del desa– rrollo. de actividades específicas y en forma separada 28 • Es eh este ámbito donde la solución judicial parece desvincular– se de la concepción de una jurisdicción internacional que dirime solamente cuestiones claves como litigios fronterizos, o que se apli– ca a cuestiones políticas candentes, como las que se suscitan des– pués de un conflicto armado, etc. Ese sector sigue dominado por los intercambios diplomáticos o fórmulas flexibles como la media– ción y la conciliación, donde puede buscarse el compromiso y una aplicación no estricta dél derecho. , En estos casos, la jurisdicción internacional no opera como un sustituto generalmente aceptado de otras fórmulas directas de en- tendimiento. ' , En el desarrollo de nuevos esquemas funcionales, dos instrumen- tos merecen mayor análisis: ,. 1) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969, en vigor desde 1978 29 , que ha establecido una Corte Interamerica– na de Derechos Humanos (Capítulo VIII) y 2) el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (197Y) 30. Ambos tribunales permanecen en estado em– brionario, ya que no han conocido de ninguna controversia. En el primer caso, la Corte ha sido creada, pero los Estados par– te no han reconocido aún como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre asuntos re– lativos a interpretación y. aplicación de la Convención. Sólo un Estado es excepción a esta realidad (Costa Rica). Se trata, en ¡;:onsecuencia, de una competencia facultativa. Vinculado a este punto, merece atención la competencia consul– tiva de que se ha dotado a la Corte, tanto respecto de la Conven– ción misma, como respecto ,de otros tratados concernientes a dere– chos humanos. Esta consulta puede ser formulada por los Estados miembros de la OEA, así como por ciertos órganos de la propia OEA. Puede suponerse que al establecerse la Corte junto con normas sustantivas, el desarrollo futuro dependerá en gran medida de la actividad de la Comisión, órgano competente para recibir peticio- "Seguimos en estos conceptos, a Hus, Ernst· B. Be"ond the Nation·State. Stanford University Press, 1964, Parte 1, Cap. 4. ""Manual de Normas Vigentes en Materia de Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos OEA. Secretaría General, 1979. Son parte Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador. Grenada, Guatemala, Haití, Hon· duras, Jamaica, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. ""Acuerdo de Cartagena Jun/dic 402. 29 de mayo de 1979. 196
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