Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
PERFECClONAMlr::i-.-ro DEL RÉC'IMEN JV!IJSn!CCloNAt INTERNACIONAL' EN EL SlsTnlA ... nal de Panamá (1977) 24, Y 3) el Pacto Amazónico (1978) 2Ci, se ad– vierte una preponderancia de métodos diplomáticos, incluyendo fórmulas de conciliación a través de órganos pre-establecidos. . En el primer caso, el Tratado sobre el Río de La Plata (1973) combina la conciliación, las negociaciones directas y el recurso ju– dicial unilateral. Este último, se entabla ante la Corte Internacio– nal de Justicia. Si se hubiese realizado un intento de conciliación en forma previa, puede iniciarse el procedimiento ante la Corte, después' de transcurrido un cierto plazo. En el hecho, la prelación del procedimiento de conciliación an– te la Comisión de Administración del Río de La Plata puede con– tribuir a un acercamiento de posiciones que evite el recurso ante terceros y, por ende, la vía judicial. En el Tratado sobre el Canal de Panamá, los métodos diplomá– ticos priman sobre los procedimientos judiciales. La fórmula que consagra es tan general como la del ArtÍCulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, aunque también se refiere a una especie de con– sulta a través de los órganos constituidos. El Pacto de Cooperación Amazónica sigue el mismo esquema, pero tal como lo señala la práctica de organismos incipientes como los que el Tratado establece, es posible que el Consejo de Coopera– ción Amazónico pueda verse llamado a actuar como órgano de con– ciliación. Con anterioridad a estos instrumentos, el Tratado para la Pros– cripción de Armas Nucleares en América Latina (Tratado de TIa– telolco) 26 de 1967, incluyó una simple referencia a' la solución de controversias mediante recursos ante la Corte Internacional de Justicia y previo consentimiento de ambas partes 21 • n. Los ENFOQUES FUNCIONALES. Examinado el alcance con que se prese~ta la solución judicial de naturaleza tradicional, corresponde señalar algunas mamfestaciones recientes que se insertan dentro del marco de la organización inter– nacionaL El enfoque funcional corresponde en esos casos, a las tendencias que comienzan a dibujarse en campos como la protec– ción de los derechos humanos y la integración económica. En esos sectores, los países americanos recogen parte de la expe– riencia realizada en Europa Occidental. "'I.L.M., xvr, 1977. 5. pp. 1022-1032. ""r.L.M., XVII, 1978, 5. pp. 1045·1053. '"Arms Control: A Survey and Apparaisal 01 Multilateral Agreements. SIPRI, London, Taylor &: Francis, 1978, pp. 80·87. "'El caso más claro de una controversia en torno a este Tratado, suscitada entre Guyana y Venezuela acerca del derecho de Guyana a ser parte, no cons' tituye propiamente un litigio dentro del marco del Tratado, puesto que Guya– na no es parte. Ver GROS ESPIEL, H:É.CTOR. El Tratado de Tlatelolco. Diez años de aplicación. OPANAL. 1973. p. 84 Y Nota 22.
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