Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SC'LUCIÓN PAciFICA DE CONTROVERSIAS / F. OrTego 'j ]. lrigoin . una Comisión ad hoc del Consejo de la OEA, aunque Honduras y Nicaragua eran partes en el instrumento. Frente a este caso y en controversias de naturaleza similar por el grado de interés comprometido, se observa la utilización de otros procedimientos, incluyendo la negociación directa. Así, la controversia entre El Salvador y Honduras, que se exte– riorizó en 1979, fue sometida a mediación después de un largo pro– ceso llevado a cabo a través de un sistema de consulta 20 • Como resultado de la mediación del ex Presidente de Perú, Jo– sé Luis Bustamante y Rivero, se suscribió recientemente un Trata– do General de Paz (31 de x de 1980), en el cual figura una cláusu– la que admite el recurso ante la Corte Internacional de Justicia, en caso de que controversias limítrofes y otras (espacios marítimos) no sean resueltas mediante negociación en un plazo de cinco años. Cabe hacer notar que El Salvador denunció el Pacto de Bogotá eri 1973, pero que ese mismo año aceptó la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, aunque con reservas. En otras situaciones también contemporáneas, las negociaciones directas han resultado favorecidas, como el caso de la controversia sobre delimitación de espacios marítimos entre Colombia y Vene~ zuela. Es probable que casos corno éste demuestren la hipótesis de que la vía judicial es el último recurso en un orden de formalidad creciente y de control decreciente por las Partes sobre la decisión. El proceso. de mediación sobre la. controversia austral que se de– sarrolla actualmente entre Chile y Argentina, a cargo de S. S. el Papa Juan Pablo Il, y en virtud de los Acuerdos de Montevideo de 1979 2 1, se explica en gran medida en función de esa hipótesis. No obstante la Corte Internacional de Justicia, fue aceptada por am– bos países en el Tratado sobre Solución Judicial de las Controver- sias (1972) vigente 22 • .. Este Tratado admite el recurso unilateral ante la Corte, para to– ~a controversia,. cualesquiera sea su naturaleza, y en cuanto no afecte a preceptos constitucionales de uno u otro país, y siempre que no puedan ser solucionadas mediante negociaciones directas. El enfoque del Tratado, a pesar de la expresión "cualesquiera sea su naturaleza", no deja de ser tradicional en el sentido de co– rresponder a la distinción entre diferendos jurídicos y políticos. Es la misma tendencia que se ha plasmado en los demás instrumentos analizados, y que debe ser completada con el análisis de ciertos Tratados de vasto alcance político. Seleccionando tres de ellos, 1) el Tratado sobre el Río de la Plata y sus límites marítimos (1973) 23, 2) el Tratado sobre el Ca- "'rBID, Vol. I1I, pp. 53-56. mI.L.M., XV)II, 1979, 1, pp. 1-3. ""Tratados Bilaterales Chile-Argentina. Vol. 2. Santiago, 1977, pp. 862-863. 23l.L.M., XIII, 1974, 2, pp. 251-267. 194
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=