Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCIÓN PAciFICA DE CONTROVERSIAS ¡ F. 01'1'ego y J.lrigoin mas que ,establece el Pacto, relativos a la mediación, buenos oficios y de investigación-conciliación, participan de la misma realidad. Es el esquema completo, totalizador, el que carece de eficacia aunque esté vigente en varios países. El Pacto ha obtenido un gra– do apreciable de adhesión, como que Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Haití, Honduras, México, Nicaragua (con reservas), Pana– má, Paraguay (con reservas), PenJ (con reservas), República Do– minicana y Uruguay, son partes. 'El Salvador lo denunció en 1973. Está lejos, sin embargo, de haber logrado la aceptación del Tra· tado Interamericano de Asistencia Recíproca (22 países) . Ha habido casos en los que el Pacto ha sido utilizado a través de sus.mtxiios pre-arbitrales, pero a sugerencia de algún Organo del Sistema Interamericano. Así por ejemplo, Costa Rica y Nicara– gua constituyeron una Comisión de Investigación y Conciliación, a recomendación del Consejo, actuando como Organo provisional de Consulta en 194~·1949. Considerar este Pacto en consecuencia, así como el Tratado Ge· neral 'de Arbitraje, su antecesor, ,los ejes del Sistema Interamerica– no de Paz, sería una exageracióri. Mayor alcance prácti<;o han te– nido algunos acuerdos bilaterales, como lo demostró el Tratado Ge– neral de Arbitraje entre Chile y Argentina, en 1902, durante su vi– gencia 14 • , El obfeto ,de las 1-eservas Im'muladas al Pacto por los países, in– cluyendo las de, los meros signatarios como Bolivia y Ecuador 11i , no contribuyen a presagiar una mayor aplicaCión de la solución ju– dicial por esa vía. Sobre la base de estas posiciones, es difícil plano, tear una revisión del. instrument,o, má~ aún si ellas se contraponen unas a otras. Por ótra parte, la hipótesis de que el problema en torno al Pac– to. podría ,derivar de las funciones que se reconocen a la Corte In– ternacional, parece encontrar cierto fundamento en la realidad. Sin embargo, el planteamiento del problema debe centrarse más en la Corte en sÍll!-isma, Y en último término en las características que ella posee (rribunal Permanente, competencia sobre contro– versias interestatales) que en el hecho de que no sea un tribunal regiorial. - , No está suficientemente probado que un Tribunal integrado só– lo 'por jueces de la región, lograría que un número mayor de casos "'Este Tratado recibió aplicación completa en: 1), Caso de la Frontera en la Zona :de Falena. 1966. Laudo Arbitral en, Tratados Bilaterales Chile-Argen– tina, Op. <:;it., Vol. 11, pp. 740·750. 2) .Caso del Canal Beaglc. 1977. Parte dis– positiva del ,Laudo Arbitral. IBID, pp. 1048-1050. '·Bolivia señaló que los procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a "Las controversias de asUntos resueltos por arreglos de las partes, cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado". Ecuador, dentro de una filoso– fía semejante, hizo reserva del Art. 6 relativo a la no aplicación de los proce– dimientos a los asuntos resueltos por arreglo entre las partes, o por laudo ar– bitral o por, sentencia de un Tribunal Internacional o regional. o regidos por Tratados o Acuerdos en vigencia. 192
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=