Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

PERFECCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN JURISDICCIONAL INTERNACIONAL EN EL SISTEMA ••• za propiamente regiónal. El Pacto sigue, por lo demás, el Patrón del Estatuto de la Corte, sin innovaciones sustancÍales 8 • Totalmente superada parece, además, la discusión teórica acerca de una eventual contienda entre las competencias de las Naciones Unidas, en especial del Consejo de Seguridad y de la utilización del recurso ante la Corte Internacional de Justicia, en virtud del Pacto Regional 9 • ,La ausencia de práctica y de literatura al respec- to, lo ,prueban. . A este respecto, los casos. más recientes indican que lo que inte· resa es ver· el juego entre el recurso ante.la Corte y la actuación si· multánea, de un órgano político de Naciones Unidas 1o . . El recurso ante la Corte Internacional de Justicia sugiere otros temas, aunque desde .unángulo 4istinto.· Se trata en particular de la posibilidad dI'; establecer cámaras regionales para la solución de las controversias. La proposición fue descartada en la discusión previa a la adecuación reglamentaria de la c.I.J.(1972) 11, pero la idea persiste en el sentido de que puede concebirse un.acrecenta· miento del rol de la Corte y de la jurisdicción _ internacional en generaL mediante una regionalización de sus funciones. Sin embargo, este punto de vista ·no ha sido materia de. análisis cuando ha correspondido examinar la vigencia del Pacto de Bo– gotá12. J En CU(j.nto al arbitraje, aunque el Pacto lo declare abierto para controversias de cualquier naturaleza, jurídica o no, así como pa– ra aquellos casos en que la Corte se declare incompetente por ra– zones no contempladas en él (Artículos 5, .6 Y 7)., sólo procede en forma subsidiaria al recurso principal. En el primer caso señalado, se requiere además el acuerdo entre las partes. La interpretación de estas disposiciones !la quedado relegada a un nivel casi doctrinario, aunque esta apreciación no. se refiere ex– clusivamente a la solución judicial de controversias 13 •. Los esque- ·Una innovación importante es el cumplimiento compulsivo de los fallos a tl:avés de .la. Reunión de Consulta. (Art. 50). . . ·Ver CAI.CEDO. Castílla, josé Joaq~ín. El Panamericanismo. Bucno~ Aires, De· palma, 1!!61, pp. 260-266. También Lleras Camargo, Alberto. Boletim da So– ciedade Brasilelra de Direito Internacional, 1948, NI' 8. .. "Caso 'del personal diplomático y consular de- . EE.UU. en TeherlÍn. C.l.J. Re· cUeil 1980, en. especial párrafos 39 a 44. aYer comentarios de Dupuy, René Jean, "L'adaptation de la Cour Interna– tionale de Justicie". Revue Beige de Urait .InternationaL 1965, pp. 28·49. Del mismo autor: "La Réforme du Reglement de la Cour lnternationale de Justice". Annuaire Fran~ais .de Droit International, 1975, p. 227. "'Dictamen del Comité Jurídico Interamericano sobre el tema "Fortaleci– miento del Sistema Interamericano de Paz". Recomendaciones e Informes. ,C.J.l. Documentos Oficiales. Vol. x (1967-1973), 1978. pp. 392.·407. . lSHa habido casos en los que el Pacto ha sido utilizado a través de sus me– dios pre-arbitrales, pero a sugerencia de algún órgano del Sistema Interameri– cano. Así por ejemplo, Costa. Rica y Nicaragua constituyeron una Comisión de Investigación y Conciliación,. a recomendación del Consejo, actuando como Or– gano Provisional de Consulta en 1948·1949. 191

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