Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
'LA SOLUCIQN PACíFICA DE CONTROVERSIÁS ! F. Orrego ,; ¡. lrigoín contemporáneo ~del, Tratado de Washington sobre Conciliación (1929) y se aplica a todo litigio dé· carácter jurídico. Dentro de éstos, exceptúa los asuntos comprendidos dentro de la jurisdicción doméstica de cualqliiera de las partes en la controversia y los liti– gios que afecten el interés o la acciÓn .de un Estado que no es parte en el Tratado. Omite, en consecuencia, toda referencia a los inte: reses vitales: Sin embargo, tanto las excepciones anotadas como las reservas formuladas, por algunos '-países, explican el desuso de sus disposiciones. Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Estados Unidos, Honduras, México, República Domini– cana y Venezuela, hicieron reservas. En su gran mayoría, éstas se refieren a la aplicación del Tratado en las futuras controversias, así como a la obligación de cumplir con el principio del agota– miento de los recursos internos antes de hacer procedente el am– paro diplomático. En algunos casos, la inaplicabilidad del Tratado resulta eviden· te, si se considera que importantes controversias habían nacido ano tes de 1929, y eran éstas las que interesaban directamente a las partes. En otros casos, 'las partes decidieron ratificar el Tratado' después de alcanzar 'acuerdos fundamentales en materias contro– vertidas. De cualquier forma, es probable que aunque no se formularen reservas, un país habría podido exceptuarse invocando que un asun– to entraba dentro de su jurisdicción doméstica. El Tratado no se– ñala si' es el Tribunal quien se pronuncia sobre la matería. Los rasgos fundamentales de' esta época en lo que atañe a la so– lución judicial, no difieren sustancialmente de los que se imponen en los modos diplomáticos, directos o con participación de terceros. , Hasta la conclusión del Pacto de Bogotá, en 1948, la situación se caracteriza, además, por la profusión de instrumentos multilate– rales, además de que comienza a imponerse el sistema de la consul– ta hemisférica, en un esbozo de seguridad colectiva. 3. El Pacto de Bogotá de 1948 o Tratado de Soluciones Pacífi– cas, constituye un esfuerzo para coordinar y sustituir algunos ins– trumentos multilaterales relativos a procedimientos de distinta na– turaleza, incluyendo la solución judicial. Está vigente en trece paí– ses y sustituye, entre las partes, los acuerdos anteriores sobre la ma– teria. El Pacto consagra el recurso ante la Corte I;"ternacional de Jus– ticia como base del sistema judicial, otorgando al arbitraje un lu– gar secundario. Establece, además, el recurso judicial, una vez que ha fracasado la vía de la conciliación. El estudio del Pacto como un auténtico mecanismo regional de solución de controversias, ha sido superado con el tiempo, y el no– uso. Difícilmente constituye hoy un aspecto discutible en cuanto a si el recurso ante la Corte Internacional de Justicia es de naturale- 190:
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