Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
NUEVOS MECANISMOS PROCESALES PARA V,· EfiCACIA DE LA SOLUC¡Ó-'¡ PAciFICA ••. Otro de los puntos discutidos en el Comité Especial fue el pro– blema de la relación entre el sistema de la Carta y el de los acuer– dos y organismos regionales. Aquí, también, se manifestaron dos tendencias: a) la que sostiene que el derecho a acudir a la instancia regional no afecta el derecho a recurrir directamente a las Nacio– nes Unidas, y b) la que entiende que el organismo regional, según el párrafo 2 del Artículo 52, constituye una instancia previa y obligatoria. No obstante, los partidarios de esta última tendencia admitieron que a raíz de la discrepancia entre los párrafos 2 y 4 del Artículo 52, se ha desarrollado la práctica de llevar las contro– versias al ámbito de las Naciones Unidas. La falta de acuerdo im– pidió llegar a un compromiso aceptable para ambos grupos y, por lo tanto, el texto adoptado no contiene ninguna referencia a esta cuestión. El problema de las funciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General en el arreglo pacífico de las controversias tam– bién fue debatido en el Comité Especial. Algunas delegaciones ex– presaron que la repetición de los métodos de solución enumerados en el Artículo 33, no constituía una solución satisfactoria. Esos paí– ses se basaban en que en los procedimientos del Capítulo VI de la Carta existen innovaciones significativas, tales como: la de acordar poderes a la Asamblea General para hacer recomendaciones sobre el arreglo pacífico de cualquier situación; la del derecho del Conse– jo de Seguridad de investigar cualquier controversia o situación y, la del derecho de los Miembros de las Naciones Unidas de llamar la atención del Consejo o de la Asamblea sobre toda controversia susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la se– guridad internacionales. Sin embargo, la corriente en favor de un "desarrollo progresivo" de los mecanismos de la Carta no tuvo éxi– to en el Comité Especial. En primer lugar, la mayoría estaba en contra de revisar la Carta. En segundo término, los miembros del Comité "discreparon en forma violenta", en virtualmente cada uno de los métodos indicados en el Artículo 33"16. Finalmente, la ma– yor oposición surgió de una fuerte tendencia en asegurar la más completa libertad en la elección de los métodos de arreglo pacífi– co, y ello impidió ir más allá de la obligación general contenida en el Artículo 33 de la Carta. Así, el principio de la libertad de elección de los medios de soludón aparece como una de las bases de la Declaración. No solamente figura en el párrafo segundo, si– no también en otros dos párrafos. El párrafo tercero establece que "las Partes en una controversia tienen el deber, en caso de que no se logre una solución por uno de los medios pacíficos menciona– dos, de seguir tratando de arreglar la controversia por otros medios pacíficos acordados por ellos". La otra mención está contenida en el párrafo quinto, que se refiere a la relación entre los principios de soberanía y el arreglo pacífico de las controversias. Su texto es '·Rack, O. op. cit. p. 152. 19
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