Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

PERFECCIONAMIENTO DEL RtGIM!,N ~URISDICCIONAL INTERNACIONAL EN EL SISTEMA ••. les. El Tratado .estuvo vigente hasta 1972, fecha en que fue susti– tuido por .el Tratado General sobre soluóón judicial de controver– sias que' sigue igual criteri0 4 • Esta línea que favorece el arbitraje, vinculada al procedimie.nto de investigación internacional, es ampliamente aceptada a cómien– zos de siglo. Su desarrollo corresponde exactamente a la concep– ción del arbitraje' como una etapa culminante del proceso diplo– mático, durante el cual las partes no iniciárán hostilidades. De este tenor son los tratados de arbitraje general suscritos por Estados Unidos con Chile, Argentina y Brasil, en 1914 5 • Inspira– dos en el modelo de Tratados Bryan, que siguen los acueid!3s an~ ú~s indicados, . los tres últimos países celebran en 1915 un 'Tratado destinado a complementar los acuerdos de arbitraje vigentes entre ellos 6 , con un' sistema de investigación ~ informe previos. Aunque no entra en vigenCia, su alcance político es evidente. Se demuestra, así, que con estos pactos se busca un aspecto distinto, al margen' de su objetivo práctico. . .. Este desarrollo inCipiente de fórmulas generales de solución ju~ dicial, se produce paralelamente a la creación de la Coite de Jus– ticia Permanente en Centroamérica, en 1907 7 • Con caracteres sustancialmente distintos a los del arbitraje li– mitado por los intereses vitales y los asuntos de jurisdicción domés– tica, la Corte poseyó jurisdicción casi total en las controversias de la región. Su competencia incluyó el recurso de ciudadanos de un país de América Central contra algún otro Estado contratante por violación del derecho internacional. Asimismo, previo acuerdo, la Corte podía conocer de toda controversia entre un particular y un Estado. El Tribunal también podía conocer de contiendas entre poderes de un país, cuando las decisiones judiciales o del Congreso no fueren respetadas en el hecho. La Corte funcionó diez años, y su desaparición dio pruebas de las limitaciones y condiciones políticas a que estaba sujeto ese. eso. quema judicial integrado. El sistema no resistió los efectos de una decisión que afectaba intereses de un tercer país: Estados Unidos. Con esos antecedentes el desarrollo de la fórmula de solución judicial de las controversias por vía multilateral, vuelve a. produ– cirse después de ún intervalo de tiempo. Durante él, p~iman las fórmulas, pr~árbitrale's. 2. La siguiente etapa puede identificarse con el Trat~do General de Arbitraje en 1929, ratificado por 17 países. Este instrumento es '!BID, Vol. 2, pp. 862-863. 6Texto en Miguel Cruchága Tocornal. Nociones de Derecho Internacional. 3~ ed. T.I., Madrid, Reus, 1923, pp. 593-595. "Tratados de arbittraje entre Chile y Brasil de 1899; entre Argentina y Chi– le, de 1902 y entre Argentina y Brasil, de 1905. 'Formaron parte Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nica·, ragua, 189 ",

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