Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

L:~ SOLUCIÓN PAcíFIC.~ DE CONTROVERSIAS I F. Orl'égo y J. lrigoin la organiZación internacional. Más que como una iniciativa que valora el procedimiento judicial como un objetivo en sí mismo, éste se plantea dentro de un esquema funcional y, por supuesto, con objetivos limitados. Difícilmente, se concibe todavía el arbi– traje como una alternativa principal frente a la guerra 1 . En torno a esos supuestos y proposiciones, se evaluará ciertos instrumentos vigentes, así como las tendencias que se estarían pre– sentando hacia el futuro. Este esfuerzo de sistematización importa al mismo tiempo distinguir en cuanto a los objetivos y respectivos marcos históricos que explican la adopción de esos instrumentos. Las apreciaciones en torno a una supuesta crisis en el sistema deberá surgir de esas bases. En todo caso, la denominación misma del sistema puede ponerse en. discusión. En gran medida los ins– trumentos vigentes no representan sino un esfuerzo de institucio– nalización de ciertas prácticas. Por, esta. razón, el concepto. de Sis– tema Interamericano no será utilizado como marco de referencia. l. El procedi11~iento judicial en un sistema de cooTdinación .. La institucionalización l. A nivel multilateral se inicia el tema con el examen por los paí– ses americanos de dos fórmulas básicas relativas al· arbitraie facul– tativo u obligatori0 2 • Existe una correlación cíerta con el debate que se da en las dos Conferencias. de Paz de La Haya (1899 y 1907) en asuntos que interesan propiamente a los países europeos. En 1902, triunfa el arbitraje facultativo, señalándose así una op– ción que predominará a lo largo !iel siglo xx. En esa ocasión, nue– ve países suscriben un acuerdo de arbitraje obligatorio que nunca entra en vigencia. Hast.a esa fecha, existe una abundante práctica de arbitraje en– tre países americanos con otras potencias, sobre las materias más diversas: cuestiones territoriales, delimitación, liquidación de pro– blemas derivados de la guerra, interpretación de tratados, etc. . Estos arbitrajes, así como la discusión doctrinaria de la época, sientan importantes precedentes respecto de la distinción entre di– ferendos justiciables y no-justiciables. Esta distinción explica las reservas expresas y de hecho, así como el alcance limitado que tie– ne en sus orígenes la jur)sdicción internacional. El Tratado General de Arbitraje, entre Chile y Argentina de 190~3, no s~ ciñe estrictamente a esos criterios, pero introduce la excepción de las materias que afectaren a preceptos constituciona- lVer a FITZMAURICE, Sil' .Gerald "The Future of Publíc International Law and of the' International Legal System in the Circumtances of today". Spedal Re· port. lnslitut de Droit lt¡ternational. Livre du Centenai¡·e. 1873-1973. Bale, Kal'– gel', 1973, pp. 276-277. ·Se considera la Primera Conferencia Panamericana, de 1899, como punto de partida. "Tratados Bilaterales. Chile-Argentina. Vol. 1. Santiago, 1977, pp. 141-143. 188

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