Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
EL PERFECCIONAMIENTO nEL IttGIMEN j't!J!.lsniCtIoNÁi- iN ru:.-SíS'Í'ÉMk •• 1) Tratar de lograr algunas nuevas ratificaCiones del Pacto de Bogotá y encarar negociaciones para que los nuevos Estados Miem– bros de la ORA adhieran a éL _Ello tendrá especial importancia en virtud de lo que dispone su Artículo XXXI (Véase párrafo 6) . 11) Es preciso tratar de que aumente el número de Estados fir– mantes y ratificantes de la Convención Américana de Derechos Humanos (Convención de San José). Pero es necesar!o, adem~l'i._ que nuevos paises hagan la declaración prevista en el párrafo 1 del artículo 45 y, en especial, que la mayor cantidad posible de Esta– dos efectúen la declaración a que se refiere el Artículo 62. JII) Debe señalarse la conveniencia de que los Tratados de in– tegración económica, regionales o subregionales, establezcan proce– dimientos, especialmente lurisdiccionales, de solución pacífica de controversias. Aunque sería utópico pensar en que puedan llegar, a breve plazo. a fórmulas análogas a las del Pacto Andino. alta– mente progresistas y desarrolladas, sería de desear que, por lo me– nos, se establecieran procedimientos como los que se incluyeron en el proyecto del Protocolo AdJdonal sobre Solu<;ión de Controver– sias al Tratado de Montevideo de 1960. IV) Es necesario indicar la utilidad de que en los tratados mul– tilaterales latinoamericanos que crean organismos internacionales o que establecen fórmulas de integración física. se prevean los pro– cedimientos de solución pacífica para las cuestiones relativas a su aplicación o interpretación. - V) Finalmente, cabe recomendar que los tratados bilaterales re– ferentes a cuestiones limítrofes o fronterizas o a utilización de re~ cursos compartidos, especialnlente en los casos del uso de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, se pl<e– vea también lo referente a éstos procedimientos. Pero todas estas recomendaciones sólo pueden ser la expresión de una voluntad dirigida al futuro, ya que la América de hoy, crí– tica, dividida y convulsionada -aunque consciente de sus proble– mas y de sus realidades-, es muy diferente de la América idealista, utópica y soñadora, dominada por la ilusión juridicista, que elabo– ró en 1948 el Pacto de Bogotá. Mientras no deje de existir el ac– tual recelo ante la posibilidad de empleo de fórmulas jurisdicciona– les para solucionar las controversias internacionales, mientras no se modifiquen los factores que hoy condicionan la cuestión, hay~ que reconocer que es muy difícil, utópico y casi sin sentido, hablar de perspectivas de mejoramiento del Sistemá Interamericano de- Solu– ción Jurisdiccional de C<?ntroversias.,. - Hoy por hoy hay que aplicar, cnlo esencial,los m~dios diplo> máticos tradicionales de solución de diferendas,coÍlfórmulas que 185
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