Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA 'SOLUCIÓN PACÍFIC"·DECONTROVERSiAS ¡P. Orrego Y' J.. lrjgo~n ra dicha demarcación se aplicarán las normas establecidas' sobre la materia' en 'este Tratado", , 'lO. PERSPECTIVAS FUTURAS Las conclusiones a las que llegamos en los párrafos 6 y 7, respecto de láulsis del Sistema Interamericano de solución pacífica de controversias, especialmente en lo que se refiere a los prócedi– mientos' jurisdiccionales. se ven confirmados cuando se analiza l:l situacion en otros tratados multilaterales latinoamericanos, en los convenios relativos a los procesos de integración económica regio– nal o subregional y en los más importantes tratados bilaterales fir– mados en los últimos años. Con excención del caso del Grupo Andino y de algún eiemofo bilateral excepcional (Párrafo 9, b), parecería que hoy el Derecho Internacional en América. rehúye la referencia expresa, en los tra– tados Que se han concluido en los últimos años, a las fórmulas ;u– risdiccionales para resolver los conflictos que pudieran producirse, E~ este un hecho a nuestro juicio lamentable, Pero es un da– to insoslayable de la realidad actual, que no puede desconocerse, Ante tal situación, que coincide, oor lo demás, con 1::1 crisis in– saJvabl~ del Pacto de Bogotá (párrafo 3) y con los problemas muy especiales en materia de protección regional de los derechos hu– manos relativos a las competencias de la Comisión Interamericana para actuar en las comunicaciones por denuncias de un Estado Par– te en la Convención de San José contra otro Estado Parte y a las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (párrafo 5), ¿qué puede hacerse hoy? 11. CONCLUSIONES Con espíritu objetivo y realista, hay que concluir que no se puede ser muy optimista. a corto plazo, en ló que se refiere a las posibi– lidades de mejorar el Sistema Interamericano vigente en materia de solución jurisdiccional de controversias. En efecto: a) No puede pensarse hoy en una modificación de la Carta de la OEA, que incluya nuevas normas sobre solución jurisdiccional de controversias y que, en especial, introduzca un texto especial que imponga fórmulas de solución jurisdiccional de diferendos. b) No puede, tampoco, pensarse en intentar ahora elaborar un texto sustitutivo del Pacto de Bogotá. Por ello es que lo que puede hacerse actualmente no es mucho. Entre las· posibles líneas de acción es necesario enumerar las si– guientes: 184
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