Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

EL PERFECCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN JURISI>I~CIONAL EN EL SlsTEi-IA ••• "Ambos Gobiernos acordarán la fecha para lá notifiCación con– junta del compromiso a la Corte Internacional de Justicia, pero, en defecto de acuerdo, cUalquiera de elfas podrá proceder a la no– tificación. comunicándolo previamente a la otra Parte por la vía diplomática".'" ,. . "Si dentro del plazo de seis meses establecido en el artículo 31, las Partes 'no hari podido lograr acuerdo sobre los términos del compromiso. cualquiera 'de ellas podrá someter, mediante demanda . unilateral, la' controversia o controversias existentes a la decisión de ]a Corte Internacional de Justicia, comunicándolo previamente a la otra Parte por la vía diplomática". ." "No obstante lo dispuesto en los artículos 31 y 33 de este Tra– tado, las Partes; si lo creyeren conveniente yde común acuerdo, podrán' decidir que la controversia sea oída y fallada por una Sala de la Corte Internacional de Justicia; haciendo uso de los procedi– mientos establecidos en el Estatuto y en el Reglamento de dicha Corte'!. "El sometimiento e~preso que aquí se hace respecto a la acepta– ción de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, deja sin efecto., por lo que se refiere a, las Partes entre sí. cualquier re– serva que uno y otro de los dos Estaqos cO,ntratantes h,aya efectua– do al haber hecho uso de la cláusula facultativa que se m.enciona en e.l art. 36, párrafo 2, del Estatuto de la COrte Internacional de Justicia". '.. . , "Las Partes, conjunta o separadamente, notificarán el texto de este artí~ulo ,al Secretario General de las Naciones Unidas, para los efectos del retiro de la reserv,,!- mencionada". , ' "La notificación a que se refiere el párrafo anterior se realizará dentro del plazo de cinco años previsto en el articulo 19 de este Tratado General, o, en su caso,- antes de recurrir a la Corte Inter– nacional de Justicia, en el supuesto del artículo 39 de este mismo Conv.enio". . , . \ "Si no se hiciere tal notificación dentro de los plazos señalados, se entenderán a todos los efectos; que las' reservas existentes en la referida declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte, no serán aplicables en las relaciones entre las dos Repú– blicas". . "Ambas Partes se comprometen, asimismo, a no introducir re– serva alguna que' obstaculice su propósito de llegar a un arreglo definitivo de las controversias". "Todo 10 anterior se entiende sin alterar lo establecido en el artículo 38 de este Tratado". "Las Partes convienen en ejecutar en un todo y con entera bue– na fe el fallo de ]a Corte Internacional de Justicia, facultando a la Comisión Mixta de Límites para que inicie, dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de la sentencia de la Corte, la demarcación de la línea fronteriza establecida en dicho fallo.. Pa- 183

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