Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS j F. On·ego y J. lrigoin te, lvego del transcurso del término de los plazos previstos en los Arts.~ 68, 69 Y 87. d) El Art. XIV del Tratado del Canal de Panamá, firmado entre los Estados Unidos y Panamá en 1977. y ratificado y en vigor dis– pone: 'En la eventualidad de que surgiere alguna controversia con– cerniente a la interpretación de este tratado o acuerdos conexos, las Partes harán todo esfuerzo por resolver el asunto mediante con– sultas a los comités competentes establecidos de conformidad con este Tratado y Acuerdos Conexos o, si fuese oportuno, mediante los canales diplomáticos. Cuando las Partes no pudiesen resolver un determinado asunto por dichos medios podrán, en casos apro– piados, acordar someter el asunto a conciliación, mediación, arbi– traje y otro .procedimiento que mutuamente considerasen conve– niente para el arreglo pacífico de la controversia'. Se prevé la so– lución jurisdiccional, pero como fórmula facultativa, basada en un acuerdo que las dos Partes 'mutuamente considerarán adecuado pa– ra la solución pacífica del diferendo'. e) Tratado General de Paz entre las Repúblicas de El Salvador y Honduras del 30 de octubre de 1980. Su Capítulo v se titula "De la solución de las controversias por la Corte Internacional de Jus– ticia", Se establece un sistema para la solución jurisdiccional de las diferencias. de límites, no resueltos por el propio Tratado (Cap. 1, Título IV, art. 16) o solucionados por el procedimiento previsto en el Tratado (Cap. I1, Título IV) en el plazo de cinco años pre– visto por el art. 19. Dada la actualidad de este Tratado y la radi– calidad de la fórmula jurisdiccional adoptada, es útil reproducir sus arts.31 al 36. Dicen así: "Si a la expiración del plazo de cinco años establecido en el ar– tículo 19 de este Tratado, no se hubiere llegado a un acuerdo to– tal sobre las diferencias de límites en las zonas en controversia, en la situación jurídica insular, o en los espacios marítimos, o no se hubieren producido los acuerdos previstos en los artíc.ulos 27 y 28 de este Tratado, las Partes convienen en que, dentro de los seis meses siguientes, procederán a negociar y suscribir un compromiso por el que se someta conjuntamente la controversia o controversias existentes a la decisión de la Corte Internacional de Justicia". "El 'compromiso a que se refiere el artículo anterior deberá con– tener: a) El sometImIento de las Partes a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para que decida la controversia o controversias a que se refiere el artículo anterior. ,b) Los plázos para la presentación de los escritos y el número de éstos; y !=) La determinación de cualquier otra cuestión de naturaleza procesal que fuese pertinente. 182

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