Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
EL PERFECCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN JURISDICCIONAL EN EL SiSTEMA••• la Corte Internacional de ]usticia 36 , pero por las limitaciones que establece su Artícuo 1 37 , así como por su inoperancia, confirmada por su no aplicación a las diferencias que han existido entre las Partes después de su entrada en vigencia (véase párrafo 8), no puede considerarse como un ejemplo moderno y positivo de esta~ blecimiento de una fórmula judicial efectiva para resolver contro– versias entre Estados Partes en el Sistema Interamericano. b) El Tratado Concluido en Brasilia el 25 de abril de 1973 en~ treBrasil y Paraguay, relativo al aprovechamiento de 105 recursos hídricos del Río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde el Salto de Sete Quedas hasta Foz del Río Iguazú, ya ratificado yen vigor, que creó la entidad internacional denomina– do Itaipú, prevé en su Artículo XXII, que en caso de divergencia sobre su interpretación o aplicación, así como de los Anexos del Tratado, las Altas Partes Contratantes la resolverán por los medios diplomáticos usuales, lo que no retardará o interrumpirá la cons– trucción y I o la operación del aprovechamien to hidroeléctrico y de sus obras e instalaciones auxiliares 38 • c)EI Tratado del Río de la Plata, entre Argentina y Uruguay, firmado en 1973 y ya ratificado y en vigor, establece que toda con– troversia acerca de su interpretación o aplicación, que no pudier:l solucionarse por negociaciones directas, podrfa ser sometida por cualquiera de las Partes, a la Corte Internacional de Justicia. En los casos de los Artículos 68 y 69, cualquiera de las Partes podrá someter toda controversia sobre interpretación o aplicación del Tratado, a la Corte Internacional de Justicia, cuando dicha con– troversia no hubiera podido solucionarse en los 180 días siguientes a la notificación aludida en el arto 69 (Art. 87). Los Arts. 68 y 69 regulan el procedimiento para l-:esolver las controversias entre las Partes en relación al Río de l:l Plata. Toda controversia referente al Río será considerada por la Comisión Administrativa del Río de la Plata (Art. 59), a propuesta de cualquier Parte. Si la Comi– sión no lograse llegar a un acuerdo, lo notificará a ambas Partes, las que podrán solucionar la cuestión por negociaciones directas (Art. 69). La competencia de la Corte, por tanto, no es precepti– va, pero cualquier Parte puede, individualmente, recurrir a la Cor– te y, en el caso de los conflictos sobre el Río de la Plata (Arts. 68 y 69), -ya que puede haber otros conflictos, como por ejemplo so– bre el frente marítimo- cualquier Parte puede recurrir a la Cor- "La Corte Internacional de Justicia. C.l.J., La Haya, 1976, p. 33, "Ejemplos de Tratados' y Cóñvendónes que prevén la competencia de la C.I.J.... "'Alf1'euo H. Rizzo Romano, El Tratado Argentino-Chileno de 1972 sobre "Solución judicial de controversias", y la posible ihtervendón de la Corte In– ternacional de Justicia en la resolución de los actuales litigios territoriales ma– rítimos con la República de Chile, La Ley, Buenos Aires.. 18 de mayo de 1978, pp. 1·2. ""José Costa. Cavalcanti, A Itaupú Binacional, Un ex:emplo de cooperatyáo internacional na América Latina, Revista de Administra~ao Pública, 1976, vol. 10, pp. 25, 26 Y 52, Funda~ao Getulio Vargas, Rio de Janeiro. 181
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