Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS / F. On'ego y ]. higoin d) El' Tratado General de Integración Centroamericano estable– ce respecto de la solución pacífica de controversias sobre su inter– pretación o aplicación, sólo lo que incluye en su arto 26 del Cap. X. De acuerdo con este artículo puede llegarse a constituir, para resolverlas, un Tribunal Arbitral. Los defectos del sistema, y la ca– rencia de un. órgano judicial permanente, llevaron a tratar de me– jorarlo mediante la elaboración de un proyecto de Tratado dé Creación del Tribunal de Justicia Centroamericano y de Procedi– mientos para la Solución de Conflictos en la Integración Económi– ca deCentroamérica. El proyecto, en su Cap. 1II} reguló el Proce– dimiento JudiciaL El texto no llegó a concretarse en un instru– mento internacional vigente 32 • e) El Tratado del 27 'de abril de 1968, que estableció la Aso– ciación de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA) 33, en su Art. 26, sobre procedimiento de reclamación, estableció un procedimiento de carácter no jurisdiccional para resolver las controversias. E) Ni el Tratado de la Cuenca del Plata 34 , abierto a la firma en Brasilia el 23 de abril de 1969; ni el Tratado para Promover el Desarrollo Armónico de la Amazonia, firmado también en Brasi– lia el 3 de junio de 1978 35 , contienen normas relativas a la solución de las diferencias o contiendas a que pudieran dar lugar ,su inter– pretación o aplicación. 9. LA SOLUCIÓN JURISDICCIONAL DE CONTROVERSIAS ,EN ALGUNOS RECIENTES TRATADOS BILATERALES LATINOAMERICANOS La solución judicial de controversias en tratados bilaterales en América Latina. Es imposible, naturalmente, en el limitadísimo espacio de esta Comunicación, examinar sistemáticamente este asun– to, estrictamente vinculado al de la solución pacífica, por medios jurisdiccionales, de conflictos en el Sistema Interamericano. Pero, a pesar de esto, es útil hacer mención de algunos pocos ejemplos de particular relevancia actual. a) El Tratado General sobre Solución Jurisdiccional de Contro– verSIas, entre Argentina y Chile, firmado en Buenos Aires el 3 de abril de 1972, ya ratificado por las dos partes y en vigencia desde el 27 de diciembre de 1972. Este Tratado prevé la competencia de cisco Onego Vicuña, La C¡'eación de un Tribunal de Justicia en el Grupo An– dino, ReVIsta de Derecho de la Integración, NQ 15, 1974, p. 15; Dictamen so– bre: el "Establecimiento de un órgano jurisdiccional en el Acuerdo de Carta– gena", en Las Comunidades Económicas en el Derecho Constitucional, Contra– lores de Legalidad, Guatemala, 1976, pp. 325-732. ""Edgardo Paz Barnica, Reestructuración Institucional de la Integración Centroamericana, Honduras, 1972, pp. 285-311. 33La Asociación reúne sólo a los países de habla inglesa del Caribe. "Son Partes de este Tratado: Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. "Son Partes de este' Tratado: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana., Pe¡;ú,..Suriname y Venezuela.. .L._ .. 180

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