Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA SOLUCIÓN PAcíFICA DE CONTltOVERSIAS I F. Orrego y J. lrigoín medios pacíficos, algunas delegaciones propusieron superar la limi– tación a las controversias susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, dichas propuestas no tuvieron el apoyo necesario en el seno del Comi té, y si bien se reconoció que el párrafo 3 del ArtÍCulo 2 de la Carta, podría inter– pretarse en el sentido de que sólo se aplica a aquella clase de con– troversias, la mayoría no quiso incorporar a la Declaración, un texto que pudiere considerarse como una revisión de la Carta. En cam– bio, el Comité Especial acordó que la mencionada obligación debe extenderse a todos los Estados y no reducirse a los Miembros de las Naciones Unidas. En consecuencia, el primer párrafo que co– rresponde a "El principio de que los Estados arreglarán sus con– troversias internacionales por medios pacíficos de tal manera qt~e no se ponga en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia", está así redactado: "Todos los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos del tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia". El debate acerca de los métodos de solución se polarizó en el de la negociación y en el arreglo judicial ante la Corte Interna– cional de Justicia. Algunos miembros del Comité se manifestaron en favor de dar prioridad a la negociación, como medio diplomá– tico donde sólo participan las partes en la controversia y cuyo re– sultado depende exclusivamente del consentimiento de las mismas. Otros, expresaron sus preferencias por la Corte, como órgano judi– cial de las Naciones Unidas, que aplica el derecho existente a los casos que se le someten y cuyos fallos son obligatorios. No se tra– taba, dentro de esta última tendencia, de imponer la jurisdicción obligatoria de la Corte, ni siquiera para las controversias de carácter jurídico. La idea era más bien la de "ejercer presión política sobre los Estados para que utilicen la Corte con mayor frecuencia y, a este respecto, convencerlos de la necesidad de aceptar las cláusulas de jurisdicción compulsiva"15. Finalmente, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre ambas tendencias, el texto del párrafo adoptado sigue muy de cerca el Artículo 33 de la Carta. Dice así: "Los Estados, en consecuencia, procurarán llegar a un arreglo pronto }' justo de sus controversias internacionales mediante la negocia– ción, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los órganos o sistemas regionales y otros medios pacífitos que ellos mismos elijan, Al procurar llegar a ese arreglo, las partes convendrán en valerse de los medios paci– ficas que resulten adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia". láRacic, Obrad, "The PrinciPie that States shall Settle their lnternational Disputes by Peaceful Means in Such a Manner that lnternational Peace and Security and ]ustice are not Endangc!'cd", en PrincipIes of International Law Concerning Friendy Relations and Co-operation. Edited by Milan Sahovic, Institute of InternationaI Politics and Economics, Belgrade, 1972, p. 142, 18

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