Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
EL PERÍ'ÉécIONAMIENTO DEL RÉGIMEN· JURisDICCIONAL EN EL sisTEMA .•. el voto negativo de alguna de las partes en la controversia, se en· tenderá que las mismas buscarán una solución a través de los·me· dios establecidos en los tratados vigentes entre ellos 27 • El procedi. miento, parcial e incompleto, carece de todo elemento jurisdiccio– nal. La omisión del Tratado de Montevideo no pudo, así, ser su- ~ida. . El Protocolo, en cambio, que podía colmar la laguna del Ti"ata– do a este respecto, previó una instancia arbitral (Capitulo IV), a .cargo de un Tribunal de tres miembros elegidos de una list-a de juristas. Las Partes Contratantes reconocen como obligatoria;.- sin necesidad de convenio especial, la jurisdicción del Tribunal, 'para conocer y resolver las controversias que -puedan plantearse en rela– ción con la Jista de materia que formule el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Tratado de Montevideo y que éste anualmente revisará (art. 16). La lista fue aprobada en la Il Re– unión del Consejo de Ministros 28 • Este régimen nunca se ha apli– cado. b) El Tratado de Montevideo, del 12 de agosto de 1980, susti– tutivo del Tratado del 18 de febrero de 1960, y que ins~ituyó la Asociación Latinoamericana de Integración, no estableció tampoco ningún procedimiento jurisdiccional de solución de controversias. Con referencia a la resolución de cuestiones controversiales, sólo se prevé que el Comité podrá 'Promover fórmulas para resolver las cuestiones planteadas por los países miembros, cuando fuera ale– gada la inobseryancia de alguna de las normas o ,principios' del Tratado (Are 35, m). " e) El Acuerdo de Cartagena, del 5 de mayo de 1969 29 , que es– tableció el Grupo Andino, como sistema de integración subregional vinculado a la Asociación Latinoamericana dt:: Libre Comercio, contempló la creación de un Tribunal Andino de Justicia, como órgano principal del Acuerdo. El Tratado firmado en Cartagena el 28 de mayo de 1979 3 °, creó y estableció el Tribunal cuyas compe– tencias incluyen el conocimiento y la decisión de la acción de nu– lidad, de la acción de incwnplimiento y la interpretación prejudi– cíal. Este Tribunal, inspirado en el Sistema Europeo de Integra– ción 3 1, constituye el ejemplo más avanzado para resolver, por un órgano judicial, las diferencias y cuestiones resultantes de la apli– cación de un sistema integracionista en el Continente Americano. "'Felipe Paolillo, La Solución de Controversias en la ALALC, en Perspectivas del Derecho Público en la Segunda Mitad del Siglo xx, Homenaje a Enrique Sayagüés Laso, Madrid, 1969. . ""Angel María Olivieri, La Integración Económica ante el Derecho Interna– cional, Buenos Aires, 1971, pp. 133·24l. ""Firmado y ratificado por: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Ve– nezuela. Chile se ha retirado de este Acuerdo. Véase en general: F. V. Carda Amador" El Ordenamiento Jurídico Andino, Buenos Aires, 1977. ""Firmado por Bolivia, Colombia, Ecuador. Perú y Venezuela. 31Isidro Morales Paul, Derecho Internacional - Económico, (Derecho de la Integración);' Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1980,' pp, 207·229; FTiín- 179
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