Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

EL PERFECCIONAMIENTO 'DEL RÉGIMEN JURISDICCIONAL 'EN 'EL SJsn::MA •.• aplicación del Pacto de Bogotá ni mediante el recurso, del arbi– traje. Sin hacer una enumeración de todas ellas, cabe recordar. por ejemplo, que la cuestión generada por la deCisión de la .Corte de Arbitraje del 18 de febrero de 1977 en el asunto del Canal q,e Bea– gle, objeto de una controversia entre Argentina y Chile, no se en· caró mediante un nuevo arbitraje sobre dicho punto por el recurso a la Corte Internacional de Justicia, sino por el Protocolo de' Mon– tevideo de 1979, sometiéndolo a la mediación de S. S. Juan' Pablo I1; el' conflicto entre Honduras y El Salvador se resolvió por medio de la aplicación del Tratado de Mediación, que estableció un pro– cedimiento para elegir un mediador. que resultó ser el Dr. José Luis Bustamante y Rivero; la diferencia entre Colombia' y. Vene· zuela sobre la delimitación de las áreas marinas del Golfo de Ve– nezuela ha sido y es objeto de negociaciones directas entre las dos partes y la disputa entre Venezuela y Guyana (que no es Parte de la OEA, justamente por la aplicación del Art. 8 de la Carta de la OEA, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, que impide to– mar decisión alguna sobre admisión de un Estado cuyo terri torio esté sujeto. total o parcialmente, con anterioridad al 18 de diciem– bre pe 1964. a .litigio o reclamación por uno o varios Miembros de la Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico), no será. al parecer, sometida en el futuro a ningún tipo de solución jurisdiccional. 8. A,NÁLISIS DE LAS FÓRMULAS JURISDICCIONALES CONTENIDAS EN ALGUNOS TRATADOS MULTILATERALES LATINOAMERICANOS Algunos tratados ml,lltilaterales latinoamerícanos, de tipo regional o subregional, se refieren a fórmulas jurisdicCionales de solucióri de controversias. A) La Carta de la ODECA, suscrita en Panamá el 12 de diciembre de 1962, creó la Corte de Justicia Centroamericana (Arts. 14, 15 Y 16). La jurisdicción es voluntaria y no se prevé ningún procedi. miento de sumisión automática u obligatoria de las diferencias. La Corte sólo se reunió una vez, en noviembre de 1966 en San Salva· dor, para efectos protocolares y administrativos. Ningún caso le ha sido sometido. B) El Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco), abierto a la firma el 14 de febrero de 1967 25 , que estableció la Zona Libre de Armas ""Ha sido ratificado por 24 Estados latinoamericanos. En virtud de lo dis– puesto por su Artículo 28, párrafo 2, está vigente ante los siguientes 22 Estados ratificantes: Bahamas, Barbados, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haid, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá. Paraguay. Perú. República Dominicana. Suriname. Trinidad· y Toba· go. Uruguay y Venezuela. 177

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=