Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA sOLUCIÓN PACÍFICA 'm:CONTROVERSIAS I F. Orregó 'y J. lrigoin En cuarto término hay que tene~ en cuenta la crisis general del Sistema Interamericarto. que, afectado por profundas divergencias y divisiones, alterado por el ingreso de Estados totalmente ajenos del proceso de codificación del que nació el Pacto de Bogotá, sacudi– do por escisiones ideológicas y por insuperables problemas políti– cos, sufre una crisis de credibilidad que, naturalmente, no es un factor favorable para que se piense en recurrir a los métodos de so– lución pacífica de controversias, especialmente jurisdiccionales, propios del Sistema. Por último, la inoperancia del sistema de solución pacífica de controversias establecido por la Carta de las Naciones Unidas, par– ticularmente en lo que. se refiere a la solución jurisdiccional, pese a que la mayor cantidad de las críticas a la acción de la Corte son injustas e infundadas 23 , se ha visto confirmada después del triste re– sultado de la inCJ.lmplida y menospreciada sentencia de la Corte del 24 de mayo de 1980, en el caso de los rehenes estadounidenses en Irán. . El Sistema de las Naciones Unidas de solución pacífica de con– troversias, muestra una falta absoluta de coordinación real en el Sistema Interamericano, pese a la vinculación que estableció el Pacto de Bogotá en los artÍCulos XXXI) XXXII Y siguientes. Ello es un elemento más demostrativo de una crisis al parecer insuperable a corto plazo. Como dijo muy bien Luis Garda Arias, después de examinar la totalidad del problema y de pasar revista a las opinio– nes emitidas al respecto, en la doctrina y en los debates de la Asam~ blea General, 'la verdadera razón del rechazo de la competencia obligatoria del juez radica en la estructura misma de las actuales relaciones internacionales'24. En consecuencia. mientras no cambie la estructura y la esencia de estas relaciones internacionales. no cabe esperar, necesariamente, el mejoramiento de la situación ac– tual en materia de solución judicial de diferencias internacionales. 7. LAS FÓRMULAS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS EFECTIVAMENTE UTILIZADAS EN AMÉRICA LATINA Las más importantes diferencias internacionales aún pendientes de solución final, que se han dado en los últimos años entr.e Estados Partes en el Sistema Interamericano, no se han resuelto ni por la "Sir Francis Vallat, Las disputas internacionales y la Carta de las Naciones Unidas. La ONU, Dilema a los 25 años, Foro Internacional, 42, vol. XI, N9 2, México, 1970, p. 183. Esta inoperancia ha llevado a la Asamblea General a dic– tar las Resoluciones 171· (m) del 14 de noviembre de 1947 y 3232 (XXIX), del 12 de noviembre de 1974. (Véase; Carlos Garda Bauer, El Sistema Permanen– te de justicia Internacional y la Corte de La Haya, Guatemala, 1976, pp. 42-46) . "'Luis Garda Arias, Balance y Perspectivas del Tribunal Internacional de justicia, Real Academia de jurisprudencia y Legislación. Madrid, 1972, p. 51. Véase, asimismo, el excelente estudio de Adolfo Miaja de la Muela, Perspecti– vas actuales de la jurisdicción internacional, Revista Española de Derecho In– ternacional, vol. x, N9 1, Madrid, 1967. 176

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=