Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA SOLUCIÓN PAcíFICA DE CONTROVERSIAS I F. Orrega y }. Irigdin 5. SOLUCIÓN JURISDICCIONAL DE DIFÉRENCIAS EN LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Hay que señalar que el Sistema Interamericano de solución juris– diccional de controversias no se agota en la Carta de la Organiza– ción y en el Pacto de Bogotá. Desde el momento en que' entró en vigencia la Convención Americana sobre Derechos Humanos 13 , existe en el Continenté un régimen jurisdiccional para la solución de diferencias, en materia de derechos humanos, como resultado de la alegación del incum– plimiento de los deberes que, al respecto, la Convención impone a los Estados Partes. El párrafo 1 del artículo 45 de la Convención de San José. dis- pone: ' , "Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier fomento posterior, declarar que reconoce la com– petencia de la Comisión para recibir y examinar las comunica– ciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención". ' Hasta el día de hoy sólo tres Estados Partes en· la Convención han hecho la declaración a que se refiere el artículo 45 14 • El régimen del artículo 45 -y el del artículo 44 que establece el derecho de cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la OEA' para 'presentara la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación' de la Convención por Estado Parte- es el inverso del de la Convención Europea, que es– tablece un sistema automático, consecuencia de su entrada en vi– gencia, para que éxista la posibilidad de la denuncia de un Estado respecto de otro (art. 24), pero qúe requiere para que sea posible la denuncia individual, una declar.ación espeCial por la que un Es– tado Parte en la Convención acepte la competencia de la Comisión en la materia (art. 26). Ambos sistemas son, a su vez, distintos del . :"Abierta a la firma en San José el '22 de noviembre de 1969. Entró en vi– gencia, respecto de los Estados ratificantes, al ha,ber 9b~ellido once ratificacio– nes, según su ArtIculo 74 (1). Los actuales Estados ratificantes son: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Hon– duras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. ;l.<Car}os Dunshee ·de Abranches, La Comisión Interamencana de Derechos Humanos, Sesión de Enseñanza, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Instituto René Cassin, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Institu– to Matías Romero, México, 1980., 172

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