Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
EL Pi!t!.FECCIONAMIENTO J'lEL RÉGIMEN ,JURISDICCIONAL ,EN EL SISTEMA •.• de los defectos del Pacto, no se han podido concretar las iniciativas para refor~arlo o sustituir1o~O. Por todo esto es que hay que reconocer que ,pese a la reiterada retórica usada al considerar el tema de la solución pacífica de las controversias en América, puede suscribirse el juicio pesimista de Jorge Castañeda: 'Si bien la solución pacífica de controversias es un importante postulado interamericano, no cabe afirmar que ~en ga ni haya tenido una influencia apreciable en la integración 'P0~ lítica del Continente'll. 4. CRISIS DEL RÉGIMEN JURISDICCIONAL EN EL SISTEMA INTERAMERICANO Casi todos los conflictos o diferencias que han existido en Améri– ca desde la adopción de la Carta de Bogotá hasta hoy se han re– suelto o están en vías de solucionarse por la aplicación de medios específicos, por procedimientos pensados y aplicados en función de casos com-;tetos, no por utilización de los medios jurisdiccionales previstos en el Pacto de Bogotá. En la historia del Sistema Interamericano, por lo demás, y esta comprobación es sumamente' importante, la gran mayoría de los conf1ictos que han surgido entre los Estados Partes se han resuelto mediante la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Río de janeiro, 2 de septiembre de 1947) y no por la utilización de los procedimientos jurisdiccionales previstos en el Pacto de 13ogotá 12. : Todo esto hace posible hablar de una crisis del Sistema Inter– ámericano de Solución Pacífica de Controversias. Y esta crisis ge– neral, relativa a todos los procedimientos de solución pacífica de controversias, exiSte también, concretamente, con respecto a los me~ dios jurisdiccionales de solución pacífica. InternaCional de Justicia, cuya sentencia, dictada en 1960. fue aplicada integral. mente en presencia de las autoridades de la OM. Véase: José A. Mora, De ~a. namá a Punta del Este, Experiencias y Perspectivas, Instituto Interamericano de Estudios Jurídicos Internacionales, p. 45. lOAnp Wan Wynen Thomas Se A. J. Thomas, La Organización de los Esta– dos Americanos, Edición Española, México, 1968, p. 385; The Organization of American States, Southern Methodist University Press, DalIas, 1963, p. 296; Charles Fenwick. The Organization óf American States. The Inter-American Re– gional System. 1963 (Proposed Revision of Pact of Bogota, pp. 190-192); ,Al– bert? Herrero de la Fuente. Seguridad Colectiva )' Arreglo PacIfico de Contro-, VCl1l1as. Valladolid, 19711. p. 110. llJorge Castañeda, El Sistema Interamericano, Ficción y Realidad, Nueva Política. México, vol. 1110 NQ 4, 1977, p. 213. ' , "'Gordon Connel-Smith, The fnter-American System, Oxford University Press, 1968, pp. 223-24; Jorge Zelaya Coronado, La Coordinación entre los Siso temas Universal y Regional de Seguridad Colectiva y de Solución de Contro– versias, Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Internacional, Cara· cas, 1979, pp. 237-242; Jorge Castañeda, op. cit., p. 215. ' 171
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