Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA 'SOLUCIÓN PACiF'ÍC,'\ DE CÓNTRÓVERSIAS / F. O'n'egdy l. lrígÓi1l Tratado Antibélico de No Agresión y de Conciliación, dei 10 de octubre de 1933;' Convención para Coordinar, Ampliar y Aségurar el Cumpli– miento de los Tratados existentes entre los Estados Americanos, del 23 de diciembre de 1936; Tratado Interamericano sobre Buenos Oficios y Mediación, del '23 de diciembre de 1936; Tratado relativo a la Prevención de Controversias, del 23 de di– ciembre de 1936. El Pacto de Bogotá" es un texto ambicioso, optimista y en cierta forma utópico en cuanto a las fórmulas que adoptó para la solución pacIfica de controversias, frente a la realidad americana en la ma– teria. Reguló todo lo relativo a los procedimientos de solución pacífica de controversias, incluyendo entre ellos los medios jurisdic– cionales, es decir, el procedimiento judicial (Cap. IV) y el procedi. miento de arbitraje (Cap. v) 7. Pero el Pacto de Bogotá ha resultado en los hechos un fracaso. No sólo porque después de 32 años sólo ha obtenido 14 ratificacio· neg a, porque fue firmado con algunas reservas que afectan su esen· cia misma, como las de los Estados Unidos que, además, nunca lle– gó a ratificarlo y no son signatarios en él ninguno de los nuevos Estados del Caribe, Miembros de la OEA} sino porque, además, en ninguna de las controversias internacionales surgidas entre los Es– tados Americanos en estos largos años, se ha recurrido para .solu– cionarlas al Pacto de Bogotá. Las fórmulas jurisdiccionales que establece han permanecido ca– si vírgenes de toda aplicación 9 • Sin embargo, pese a la conciencia 'Un encendido elogio de la "solución jurisdiccional. judicial y arbitral, i!l' condicional y automática", que en cierta forma recoge el Pacto de Bogotá, se encuentra en el libro del Dr. Dardo Regules, Presidente de la Delegacióú del Umguay a la IX Conferencia Panamericana de 1948, titulado "La Lucha. por la justicia y por el Derecho", Montevideo, 1949, pp. 61·80. Una crítica re,alis· ta y actual en : César Sepúlveda, El Sistema Interamericano, Génesis, Integra· ción. Decadenda, afr. dt., p. 44. 7Julio César Lupinacci. Los procedimientos jurisdiccionales en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas. Anuario Uruguayo de Derecho Internacional, 1, Montevideo, 1962, pp. 162 Y ss. "Entre las ratificaciones no se encuentran, entre otr.as , las, de Argentina, Es· tados Unidos. Venezuela ni Cuba. ni, en general, las Qe .los países Jimítr?fes con problemas territoriales pendientes. Ningún país de lengua inglesa del Ca– ribe ha adherido al Pacto de Bogotá ni ningún firmante ha retirado las reser– vas. Véase J. J. Caicedo Castilla, El Panamericanismo, Buenos Aires, 1961, pp. 257·271. Los países ratifícantes son: Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Haití, Honduras, México, Nicaragua. Panam¡í. Paraguay. Perú. Repú' blica Dominicana y Uruguay. El Salvador. que lo había ratificado en 1950, lo denunció el 26 de noviembre de 1973 (Tratados y Convenciones Interamerica– nos. Serie sobre Tratados, NQ 9, OEA, Secretaría General, 1974" NQ 220), para impedir su aplicación en el conflicto que mantiene con Honduras, que es tamo bién parte en el Pacto. 9Es' posible, quizá, citar como excepción el conflicto entre Hónduras y Nica– ragua. en que, con intervención de una, COIp.isión ad hoc de la OEA se logró que las partes, en aplicación del Pacto de Bogotá, llevaran el asunto a la Corte 170
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