Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

NUEVOS MECANISMOS PROCESALES rARA lA EFICACIA DE LA SOLUCI6N PAcíFICA ... 6. N6mina de expertos en determinaci6n de hechos. A fines de 1963, la Asamblea General invitó a los Estados Miem– bros a presentar sus observaciones sobre los métodos para la deter– minación de los hechos y pidió al Secretario General un estudio sobre la materia 1o • Este estudio comprendía la investigación inter– nacional desde las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 hasta después de la creación de las Naciones Unidas. El Informe del Se– cretario General fue completado a pedido de la Asamblea y se publicó el 22 de abril de 1966 11 • Los temas abarcados en este se– gundo Informe eran: la determinación de hechos realizada por órganos de las Naciones Unidas; la determinación de hechos reali– zada por los organismos especializados y por el Organismo Inter– nacional de Energía Atómica, y la determinación de hechos reali– zada por otros órganos internacionales, en relación con la ejecución de acuerdos internacionales. A raíz de estos trabajos, la Asamblea General pidió al Secretario General que preparase una nómina de expertos en cuestiones jurí– dicas y en otras esferas, cuyos servicios pudieran utilizarse mediante acuerdos, por los Estados Partes en una controversia, para deter– minar hechos relacionados con el diferendo. Al mismo tiempo, se solicitó a los Estados Miembros que propusieran los nombres de cinco de sus nacionales, como máximo, para ser incluidos en la lista 12 • La Nómina fue publicada a fines de 1969 y sufrió algunos cambios en el año siguiente. Contenía 189 nombres recibidos de 42 Estados Miembros. El Informe del Secretario General establece que "desde esa época no ha habido nuevos cambios en la Nómina". 7. Declaraci6n sobre los princiPios de Derecho Internacional refe– rentes a las 1'elaciones de amistad y a la cooperaci6n entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Esta Declaración, aprobada por la Asamblea General el 24 de octu– bre de 1970 13 , tuvo como antecedente la creación, a fines de 1963, de un Comíté Especial de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados 14 • La labor del Comité Especial durante esos años sirvió para eva– luar la opinión de la comunidad internacional sobre el sistema para el arreglo pacífico de las controversias internacionales codifi– cado en la Carta de las Naciones Unidas. Así, por ejemplo, con respecto a la obligación de los Estados Miembros de recurrir a los 'OResolución 1967 (XVIII), del 16 de diciembre de 1963. "Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigesimoprimer período de sesiones, anexos, Tema 87 del Programa, Doc. Af6228. 12Resohición 2329 (XXII), del 18 de diciembre de 1967. "Resolución 2625 (xxv). 11 Resolución 1966 (xvm). ]7

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