Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

EL PERFECCIONAMIENTO DEL RtCIMEN, JURISDICCIONAL EN EL SISTEMA ••• parte, la otra rehusara el ofrecimiento (artículos 84-90) . Estos pro– cedimientos de solución pacífica incluidos en el Capítulo XIV de la Carta de 1967, en los que se pusieron entonces grandes esperanzas, aunque, a nuestro juicio, mejoraron algo el sistema anterior de la Carta de Bogotá. no alcanzaron a lograr la satisfacción de los re– querimientos tenidos en cuenta al proyectar la Reforma 4 y fueron muv criti.cados por algunos autores que previeron su impracticabi– lidad", la que se confirmó nesnués por el hecho de que no han &i– do nunca ;mlicados hasta ahora. No se refieren estas normas a los procedimientos iurisdicciona– les, va que ni el Acta de Río de .T aneiro ni el Proyecto de Panamá, ni el Protocolo de Buenos Aires. establpcieron nada sobre estos pro– cedimientos de solución pacífica de controversias y sobre los que, 'naturalmente, nada dicen los nuevos artículos que se incluyeron en el Capítulo XIV de la Carta, Sin embargo, citamos estas disposicio– nes porque es necesario tomarlas en cuenta para tener una idea completa de la cuestión de los procedimientos de la solución pací– fica de controversias en la Carta vigente de la O.E.A. y de la actual inapli.cabilidad práctica del Sistema Interamericano de Solución Pacífica de Controversias. 3. EL PACTO DE BOGOTÁ El tratado especial a que se refiere el artículo 20 de la Carta es el Pacto de Bogotá o Tratado Interamericano de Soluciones Pací– ficas, adoptado en la Conferencia de Bogotá en 1948, simultánea– mente con la Carta, cuyo artículo 23 (actual 26) se remite a él. El Pacto de Bogotá intentó codificar y desarrollar todo el Dere– cho Americano en materia de solución pacífica. Por ello está cons– tituido sobre la idea de que habría de ser un instrumento interna– cional regional sustitutivo de todos los anteriores instrumentos en la materia. Con esa finalidad su artículo LVIII precisó que a medi– da que el Pacto entre en vigencia para los sucesivos ratifican tes, cesarán para los Estados ratificantes los efectos de lossi.guientes Tr¡llados, Convenios y Protocolos: Tratado para Evitar o Prevenir Conflictos entre los Estados Americanos, del 3 de mayo de 1923; Convención General de Conciliación Interamericana, del 5 de enero de 1929; Tratado General de Arbitraje Interamericano y Protocolo Adicio– nal de Arbitraje Progresivo, del 5 de enero de 1929; ;Protocolo Adicional a la Convención General de Conciliación Interamericana, del 26 de diciembre de 1933; 'José A. Mora. Fortalecimiento del Sistema Interamericano. O.E.A., 1964. pp. 10-12. "Gonzalo Escudero, op. cit., pp. 265-271. 169

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